Se considera indebido no habilitar el buzon tributario o negarse a recibir notificaciones electronicas del SAT para obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobacion.
No habilitar el buzon tributario, no registrar medios de contacto actualizados, o manipular la configuracion del buzon tributario para evitar la recepcion efectiva de notificaciones, requerimientos o actos de la autoridad fiscal.
El contribuyente no activa su buzon tributario, registra correos electronicos invalidos, no actualiza sus datos de contacto, o deliberadamente no consulta los mensajes recibidos. El objetivo es retrasar o impedir que las notificaciones de la autoridad surtan efectos legales y asi obstaculizar los procedimientos de fiscalizacion.
- Articulo 17-K del CFF (buzon tributario obligatorio)
- Articulo 86-C del CFF (multa por no habilitar buzon tributario)
- Articulo 17-H fraccion X del CFF (cancelacion de CSD por no habilitar buzon)
- Multas: De $3,850 a $11,540 por no habilitar el buzon tributario.
- Cancelacion de sellos digitales: El SAT puede cancelar el CSD por no tener buzon activo.
- Notificacion por estrados: Las notificaciones se realizan por estrados y surten efectos legales aun sin conocimiento del contribuyente.
- Presuncion de conformidad: La falta de respuesta a requerimientos genera presuncion en contra del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MEDIO. SDV recomienda mantener el buzon tributario habilitado y activo con un correo electronico vigente que se consulte regularmente. Las notificaciones por buzon tributario tienen plenos efectos legales y los plazos empiezan a correr desde la apertura del mensaje (o 3 dias despues del envio si no se abre). Ignorar el buzon no evita las consecuencias legales, las agrava.
Art. 4/CFF/NV. Emision de CFDI con complemento de pago sin que exista pago real
Se considera indebido emitir complementos de pago (REP) que no corresponden a pagos efectivamente realizados, con el fin de generar efectos fiscales de acreditamiento o deduccion anticipados.
Art. 5/CFF/NV. Uso de prestanombres para ocultar al beneficiario real
Se considera indebido utilizar prestanombres, testaferros o figuras juridicas opacas para ocultar la identidad del beneficiario controlador real de operaciones, cuentas o activos.
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Art. 4/CFF/NV. Emision de CFDI con complemento de pago sin que exista pago real
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