CNV SAT

Artículo 3/IEPS/NV. Subvaluacion de base gravable en enajenacion de bebidas alcoholicas

Se considera indebido subvaluar la base gravable del IEPS en la enajenacion de bebidas alcoholicas mediante facturaciones a precios inferiores al valor de mercado entre partes relacionadas.

bebidas-alcoholicasbase-gravablepartes-relacionadasieps

Texto Legal

Criterio 3/IEPS/NV - Subvaluacion de base en bebidas alcoholicas

Practica considerada indebida

Subvaluar la contraprestacion pactada en la enajenacion de bebidas alcoholicas entre partes relacionadas (fabricante a distribuidor del mismo grupo), con el fin de calcular el IEPS sobre una base gravable inferior al valor real de mercado. La tasa del IEPS varía segun los grados de alcohol y va del 26.5% al 53%.

Descripcion del esquema

El fabricante de bebidas alcoholicas vende a una distribuidora relacionada a precios significativamente inferiores a los de mercado. El IEPS se calcula sobre esta contraprestacion reducida. La distribuidora revende al publico al precio de mercado, y la utilidad se concentra en la distribuidora que no es contribuyente del IEPS.

Fundamento legal

- Articulo 2, fraccion I, inciso A) de la Ley del IEPS (tasas por graduacion alcoholica)
- Articulo 11 de la Ley del IEPS (base gravable)
- Articulos 179 y 180 de la Ley del ISR (precios de transferencia aplicables por remision)

Consecuencias

- Ajuste de la base gravable: El SAT ajusta la base al valor de mercado.
- IEPS omitido: Se determinan diferencias de IEPS con actualizacion y recargos.
- Multas: Del 55% al 75% sobre la contribucion omitida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

RIESGO ALTO. Las tasas del IEPS en bebidas alcoholicas son significativas (26.5% a 53%), por lo que la tentacion de subvaluar la base es considerable. SDV recomienda que las operaciones entre partes relacionadas se pacten a precios de mercado (arm's length) y se documente el analisis de precios de transferencia aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3/IEPS/NV del CNV SAT?

Se considera indebido subvaluar la base gravable del IEPS en la enajenacion de bebidas alcoholicas mediante facturaciones a precios inferiores al valor de mercado entre partes relacionadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3/IEPS/NV de la Criterios No Vinculativos SAT?

RIESGO ALTO. Las tasas del IEPS en bebidas alcoholicas son significativas (26.5% a 53%), por lo que la tentacion de subvaluar la base es considerable. SDV recomienda que las operaciones entre partes relacionadas se pacten a precios de mercado (arm's length) y se documente el analisis de precios de transferencia aplicable.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3/IEPS/NV del CNV SAT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3/IEPS/NV CNV SAT desde tu celular