CNV SAT

Artículo 4/IEPS/NV. Importacion de cigarros sin codigos de seguridad

Se considera indebido importar o enajenar cigarros y otros productos de tabaco que no cuenten con los codigos de seguridad establecidos en el Anexo 26 de la RMF, lo que indica posible contrabando.

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Texto Legal

Criterio 4/IEPS/NV - Importacion de cigarros sin codigos de seguridad

Practica considerada indebida

Importar, producir, enajenar o distribuir cigarros y otros productos de tabaco que no cuenten con los codigos de seguridad impresos en cada cajetilla conforme a las especificaciones del Anexo 26 de la Resolucion Miscelanea Fiscal, o que presenten codigos falsificados.

Descripcion del esquema

Se importan o distribuyen cigarros de contrabando o de procedencia ilicita que no cuentan con los codigos de seguridad obligatorios. En algunos casos, se imprimen codigos falsos que no son verificables en el sistema del SAT. Los productos se comercializan en el mercado informal a precios inferiores, evadiendo el IEPS y el IVA.

Fundamento legal

- Articulo 19, fraccion XXII de la Ley del IEPS (codigos de seguridad)
- Anexo 26 de la RMF 2026 (especificaciones tecnicas)
- Articulo 102 del CFF (contrabando)

Consecuencias

- Decomiso de mercancias: Los productos sin codigos validos son decomisados.
- IEPS e IVA omitidos: Se determinan las contribuciones evadidas.
- Responsabilidad penal: Configuracion de contrabando y defraudacion fiscal.
- Destruccion del producto: La autoridad ordena la destruccion de los cigarros decomisados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

RIESGO MUY ALTO. El mercado ilicito de cigarros representa una perdida significativa de recaudacion. SDV recomienda a sus clientes del sector tabacalero cumplir estrictamente con la obligacion de codigos de seguridad y verificar que toda su cadena de distribucion maneje unicamente productos con codigos validos. Los distribuidores mayoristas deben implementar controles para evitar la infiltracion de productos ilicitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4/IEPS/NV del CNV SAT?

Se considera indebido importar o enajenar cigarros y otros productos de tabaco que no cuenten con los codigos de seguridad establecidos en el Anexo 26 de la RMF, lo que indica posible contrabando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4/IEPS/NV de la Criterios No Vinculativos SAT?

RIESGO MUY ALTO. El mercado ilicito de cigarros representa una perdida significativa de recaudacion. SDV recomienda a sus clientes del sector tabacalero cumplir estrictamente con la obligacion de codigos de seguridad y verificar que toda su cadena de distribucion maneje unicamente productos con codigos validos. Los distribuidores mayoristas deben implementar controles para evitar la infiltracion de productos ilicitos.

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