Se considera indebido mezclar o reclasificar combustibles fosiles para evadir el IEPS aplicable, reportando un tipo de combustible con tasa menor o exento.
Mezclar, adulterar o reclasificar combustibles fosiles (gasolina, diesel, turbosina) para reportar a la autoridad un tipo de combustible con cuota de IEPS menor o exento. Incluye la venta de combustibles sin el pago correspondiente del IEPS en la cadena de distribucion.
Distribuidores de combustibles adulteran diesel con aceites reciclados para aumentar volumen, reportando todo como diesel con IEPS pagado. O bien, se reclasifica un combustible gravado como uno exento o con cuota menor. En algunos casos, el IEPS se cobra al consumidor final pero no se entera al SAT.
- Articulo 2, fraccion I, inciso D) de la Ley del IEPS (combustibles fosiles)
- Articulo 2-A de la Ley del IEPS (cuotas de gasolina y diesel)
- Articulo 19, fracciones I y VIII de la Ley del IEPS (obligaciones)
- NOM-016-CRE-2016 (especificaciones de calidad de combustibles)
- IEPS omitido: Se determinan las cuotas de IEPS no pagadas con accesorios.
- Decomiso de combustible: El combustible adulterado es decomisado.
- Revocacion de permisos CRE: La Comision Reguladora de Energia revoca los permisos de comercializacion.
- Responsabilidad penal: Defraudacion fiscal y, en su caso, delitos ambientales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MUY ALTO. El sector de combustibles esta altamente regulado y vigilado. SDV recomienda a clientes del sector cumplir estrictamente con las especificaciones de calidad NOM, mantener controles volumetricos certificados y enterar oportunamente el IEPS. La adulteracion de combustibles tiene consecuencias penales, ambientales y regulatorias que van mas alla del ambito fiscal.
Art. 3/IEPS/NV. Subvaluacion de base gravable en enajenacion de bebidas alcoholicas
Se considera indebido subvaluar la base gravable del IEPS en la enajenacion de bebidas alcoholicas mediante facturaciones a precios inferiores al valor de mercado entre partes relacionadas.
Art. 4/IEPS/NV. Importacion de cigarros sin codigos de seguridad
Se considera indebido importar o enajenar cigarros y otros productos de tabaco que no cuenten con los codigos de seguridad establecidos en el Anexo 26 de la RMF, lo que indica posible contrabando.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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