CNV SAT

Artículo 4/ISR/NV. Sociedad conyugal o copropiedad para dividir ingresos

Se considera indebido utilizar la figura de sociedad conyugal o copropiedad unicamente para dividir ingresos entre conyuges y tributar en rangos inferiores de la tarifa del ISR.

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Texto Legal

Criterio 4/ISR/NV - Sociedad conyugal o copropiedad para dividir ingresos

Practica considerada indebida

Utilizar la sociedad conyugal o figuras de copropiedad para dividir artificialmente los ingresos de un solo contribuyente entre dos o mas personas, con la unica finalidad de tributar en rangos inferiores de la tarifa progresiva del ISR de personas fisicas.

Descripcion del esquema

Un contribuyente persona fisica con ingresos elevados por actividad empresarial o profesional registra a su conyuge como copropietario del negocio bajo regimen de sociedad conyugal, a pesar de que el conyuge no participa en la actividad economica. Los ingresos se dividen en partes iguales para que ambos tributen en rangos menores de la tarifa del articulo 152 de la LISR.

Fundamento legal

- Articulo 92 de la Ley del ISR (ingresos por actividades empresariales en copropiedad)
- Articulo 142 del Codigo Civil Federal (sociedad conyugal)
- Articulo 5-A del CFF (carencia de razon de negocios)

Consecuencias

- Acumulacion total al contribuyente real: El SAT puede acumular la totalidad de los ingresos al conyuge que efectivamente realiza la actividad.
- Creditos fiscales: Determinacion de ISR omitido con actualizacion, recargos y multas.
- Perdida del RESICO: Si el contribuyente rebaso los limites de ingresos del RESICO mediante esta division artificial, debera tributar en el regimen que le corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

RIESGO MEDIO-ALTO. SDV advierte que la sociedad conyugal es una figura legal valida, pero su uso exclusivamente fiscal genera riesgo. Para que sea aceptable, el conyuge copropietario debe participar de manera efectiva en la actividad economica. Se recomienda documentar la participacion real de ambos conyuges y conservar evidencia de sus funciones y responsabilidades en el negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4/ISR/NV del CNV SAT?

Se considera indebido utilizar la figura de sociedad conyugal o copropiedad unicamente para dividir ingresos entre conyuges y tributar en rangos inferiores de la tarifa del ISR.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4/ISR/NV de la Criterios No Vinculativos SAT?

RIESGO MEDIO-ALTO. SDV advierte que la sociedad conyugal es una figura legal valida, pero su uso exclusivamente fiscal genera riesgo. Para que sea aceptable, el conyuge copropietario debe participar de manera efectiva en la actividad economica. Se recomienda documentar la participacion real de ambos conyuges y conservar evidencia de sus funciones y responsabilidades en el negocio.

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