Se considera indebido constituir sociedades cooperativas de produccion con el unico fin de aplicar el regimen fiscal preferencial y diferir el ISR de los rendimientos distribuidos a los socios cooperativistas.
Constituir sociedades cooperativas de produccion sin que exista una autentica organizacion cooperativa, con el unico proposito de aprovechar el tratamiento fiscal preferencial que permite diferir el ISR sobre rendimientos distribuidos a los socios cooperativistas.
Una empresa contrata servicios de una cooperativa formalmente constituida, pero cuyos socios cooperativistas son en realidad los mismos trabajadores del contribuyente. La cooperativa no opera con los principios cooperativos de ayuda mutua, democracia y participacion economica. Los rendimientos se distribuyen con un tratamiento fiscal mas favorable que el de salarios.
- Articulos 94, 96 y 111 de la Ley del ISR
- Ley General de Sociedades Cooperativas
- Articulo 5-A del CFF (simulacion)
- Reclasificacion de ingresos: Los rendimientos se recalifican como salarios.
- ISR retenido omitido: Se determina el ISR que debio retenerse a los trabajadores.
- Multas: 55% al 75% del ISR omitido, mas actualizacion y recargos.
- Disolucion forzada: La autoridad puede solicitar la disolucion de la cooperativa por no cumplir con sus fines sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. Las cooperativas de produccion son figuras legitimas cuando operan conforme a sus principios. SDV recomienda que si se utiliza esta figura, exista verdadera participacion democratica de los socios, se celebren asambleas periodicas, se distribuyan riesgos y beneficios equitativamente, y se cumpla con la normatividad de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Art. 1/ISR/NV. Sueldos y salarios. Outsourcing indebido para disminuir carga fiscal
El SAT considera practica fiscal indebida la subcontratacion de personal con el unico proposito de reducir las obligaciones en materia de ISR por salarios, PTU y cuotas de seguridad social, sin que exista una razon de negocio genuina.
Art. 5/ISR/NV. Sociedades civiles para evitar el caracter de patron
Se considera indebido constituir sociedades civiles donde los socios son en realidad trabajadores subordinados, con el fin de evitar obligaciones patronales y reducir la carga fiscal del ISR.
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Art. 5/ISR/NV. Sociedades civiles para evitar el caracter de patron
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