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Artículo 7/ISR/NV. Deduccion de pagos a sindicatos por servicios inexistentes

Se considera indebido deducir pagos realizados a sindicatos por conceptos de servicios de gestion, capacitacion o asesoria cuando dichos servicios no se prestan efectivamente.

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Texto Legal

Criterio 7/ISR/NV - Deduccion de pagos a sindicatos por servicios inexistentes

Practica considerada indebida

Deducir para efectos del ISR pagos realizados a organizaciones sindicales por conceptos de servicios de gestion, capacitacion, asesoria laboral u otros conceptos similares, cuando dichos servicios no se prestan de manera efectiva y los pagos constituyen en realidad una simulacion para generar deducciones.

Descripcion del esquema

El contribuyente celebra contratos de prestacion de servicios con sindicatos por montos significativos. Los sindicatos emiten comprobantes fiscales (CFDI) por servicios que no se materializan. Los recursos se utilizan para fines distintos a los facturados, incluyendo la devolucion parcial al contribuyente a traves de efectivo.

Fundamento legal

- Articulo 27, fracciones I, III y IV de la Ley del ISR (requisitos de deducciones)
- Articulo 69-B del CFF (operaciones inexistentes)
- Articulo 108 del CFF (defraudacion fiscal)

Consecuencias

- Rechazo de deducciones: Los pagos no reunen el requisito de ser estrictamente indispensables para la actividad.
- Inclusion en listas negras: El sindicato puede ser incluido en la lista definitiva del articulo 69-B del CFF.
- Responsabilidad penal: Configuracion de defraudacion fiscal y lavado de dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

RIESGO ALTO. SDV recomienda que cualquier pago a organizaciones sindicales cuente con evidencia documental completa de los servicios efectivamente recibidos: listas de asistencia, materiales de capacitacion, informes de asesoria, etc. Los pagos deben ser proporcionales y razonables conforme a los servicios recibidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7/ISR/NV del CNV SAT?

Se considera indebido deducir pagos realizados a sindicatos por conceptos de servicios de gestion, capacitacion o asesoria cuando dichos servicios no se prestan efectivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7/ISR/NV de la Criterios No Vinculativos SAT?

RIESGO ALTO. SDV recomienda que cualquier pago a organizaciones sindicales cuente con evidencia documental completa de los servicios efectivamente recibidos: listas de asistencia, materiales de capacitacion, informes de asesoria, etc. Los pagos deben ser proporcionales y razonables conforme a los servicios recibidos.

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