Se considera indebido simular la residencia fiscal en el extranjero para dejar de tributar en Mexico sobre la totalidad de los ingresos mundiales, cuando el centro de intereses vitales permanece en territorio nacional.
Obtener un certificado de residencia fiscal de otro pais sin trasladar efectivamente el centro de intereses vitales al extranjero, con el fin de dejar de tributar en Mexico como residente fiscal y tributar unicamente por los ingresos de fuente mexicana (generalmente con tasas de retencion mas bajas por tratado).
Una persona fisica mexicana obtiene residencia fiscal en un pais con regimen territorial o con tasas bajas de ISR (Dubai, Panama, Paraguay, entre otros). Presenta aviso de cambio de residencia fiscal ante el SAT. Sin embargo, su familia, negocios, patrimonio principal y centro de actividades economicas permanecen en Mexico.
- Articulo 9, fraccion I del CFF (residencia fiscal en Mexico)
- Articulo 9, ultimo parrafo del CFF (centro de intereses vitales)
- Articulos 153 y 154 de la Ley del ISR (ingresos de residentes en el extranjero)
- Reclasificacion como residente fiscal: El SAT puede determinar que la persona sigue siendo residente fiscal en Mexico.
- Acumulacion de ingresos mundiales: Debe tributar en Mexico por todos sus ingresos, independientemente de su fuente.
- ISR omitido: Se determina el ISR de los ejercicios en que se considero indebidamente como residente en el extranjero.
- Recargos y multas: Actualizacion, recargos y multas del 55% al 75%.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MUY ALTO. El SAT ha intensificado la vigilancia de cambios de residencia fiscal, especialmente a jurisdicciones de baja imposicion. SDV recomienda que cualquier cambio de residencia fiscal sea real y verificable: mudanza efectiva, desvinculacion de actividades economicas en Mexico, establecimiento de domicilio permanente en el extranjero, y separacion del nucleo familiar del territorio nacional. El mero certificado de residencia no es suficiente.
Art. 5/CFF/NV. Uso de prestanombres para ocultar al beneficiario real
Se considera indebido utilizar prestanombres, testaferros o figuras juridicas opacas para ocultar la identidad del beneficiario controlador real de operaciones, cuentas o activos.
Art. 10/CFF/NV. Incumplimiento de obligaciones sobre contabilidad electronica
Se considera indebido no llevar contabilidad electronica, no enviarla al SAT en los plazos establecidos, o enviarla con informacion incompleta o inconsistente para obstaculizar la fiscalizacion.
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