El SAT precisa como se determina la base gravable del IVA en la enajenacion de bienes, incluyendo los conceptos que se integran al valor de la operacion y las exclusiones permitidas.
El articulo 12 de la Ley del IVA establece que para calcular el impuesto tratandose de enajenacion se considerara como valor el precio o la contraprestacion pactada, asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
- Articulo 12 de la Ley del IVA
- Articulo 1 de la LIVA (tasa general del 16%)
- Articulo 18 del Reglamento de la Ley del IVA
Se incluyen en la base del IVA: (1) El precio de venta del bien. (2) Los cargos adicionales por flete, seguro, empaque, envase y embalaje cuando los asuma el vendedor y los traslade al comprador. (3) Los intereses normales o moratorios derivados de operaciones a credito. (4) Las penas convencionales por incumplimiento del comprador. (5) El IEPS cuando sea trasladable. (6) Cualquier otra cantidad cobrada al adquirente con motivo de la operacion.
No se incluyen en la base: (1) Los impuestos que se trasladen expresamente al adquirente (el propio IVA). (2) Los descuentos, bonificaciones o devoluciones que se otorguen por escrito y en los terminos del CFDI. (3) Los envases y empaques que se documenten como prestamo y no como venta.
Cuando el precio se pacte en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable para determinar la base del IVA es el publicado en el DOF el dia anterior a aquel en que se cause el impuesto. Si no hubiere publicacion para ese dia, se aplicara el ultimo tipo de cambio publicado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La determinacion correcta de la base del IVA es esencial para evitar diferencias en auditorias fiscales. Es comun que los contribuyentes omitan incluir en la base los cargos adicionales como fletes, seguros o intereses moratorios cobrados al comprador. Para operaciones en moneda extranjera, recomendamos documentar el tipo de cambio utilizado y verificar que corresponda al publicado en el DOF del dia anterior al de la causacion del impuesto.
Art. 6/IVA/N. Momento de causacion del IVA en prestacion de servicios
El SAT establece que el IVA en la prestacion de servicios se causa en el momento en que se cobran efectivamente las contraprestaciones, conforme al principio de flujo de efectivo que rige la LIVA.
Art. 7/IVA/N. Tasa 0% del IVA en alimentos y medicinas
El SAT precisa los supuestos en que la enajenacion de alimentos y medicinas se grava a tasa 0% del IVA, y distingue entre alimentos basicos y productos procesados o de lujo que se gravan a tasa general.
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