El SAT establece los supuestos en que las personas morales estan obligadas a retener las dos terceras partes del IVA que les sea trasladado por personas fisicas prestadoras de servicios o arrendadoras de bienes.
El articulo 1-A, fracciones II y III de la Ley del IVA establece que las personas morales estan obligadas a retener el IVA en ciertos supuestos. El SAT interpreta que la retencion aplica de manera obligatoria y que su incumplimiento genera responsabilidad solidaria para la persona moral retenedora.
- Articulo 1-A de la Ley del IVA
- Articulo 3 del Reglamento de la Ley del IVA
- Regla 11.4.1 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
Las personas morales deben retener IVA en los siguientes casos: (1) Cuando adquieran bienes o servicios de personas fisicas: retencion de las dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667%). (2) Cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes de personas fisicas o morales: retencion del 4%. (3) Cuando pongan personal a su disposicion (subcontratacion): retencion del 6%. (4) Comisionistas personas fisicas: retencion de las dos terceras partes.
Las retenciones de IVA deben enterarse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retencion. El IVA retenido es acreditable para el retenedor en la declaracion del mes en que se haya enterado la retencion (no en el mes en que se retuvo). Para el prestador del servicio, el IVA retenido es acreditable en su declaracion del mes.
La persona moral que retenga IVA debe expedir un CFDI de retenciones e informacion de pagos al prestador del servicio, en el que conste el monto de la operacion, el IVA trasladado y el IVA retenido. Este CFDI debe emitirse a mas tardar en los primeros 20 dias del mes siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las retenciones de IVA son una obligacion ineludible para las personas morales que contratan servicios de personas fisicas. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria y multas. Es importante recordar que el IVA retenido solo es acreditable en el mes en que se entera, no en el que se retiene. Recomendamos implementar un control automatizado de retenciones que calcule, retenga y genere los CFDI de retenciones dentro de los plazos establecidos.
Art. 1/IVA/N. Retencion de IVA en subcontratacion de servicios especializados
El SAT establece la obligacion de retener el 6% del IVA sobre el valor de la contraprestacion en la subcontratacion de servicios especializados o ejecucion de obras especializadas, conforme al articulo 1-A fraccion IV de la LIVA.
Art. 3/IVA/N. Acreditamiento del IVA - Requisitos y proporcion
El SAT interpreta los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando se realizan actos gravados y exentos.
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