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Artículo 1/IVA/N. Retencion de IVA en subcontratacion de servicios especializados

El SAT establece la obligacion de retener el 6% del IVA sobre el valor de la contraprestacion en la subcontratacion de servicios especializados o ejecucion de obras especializadas, conforme al articulo 1-A fraccion IV de la LIVA.

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Texto Legal

Criterio 1/IVA/N - Retencion de IVA en subcontratacion

Interpretacion normativa

El articulo 1-A, fraccion IV de la Ley del IVA establece que estan obligados a retener el impuesto que se les traslade los contratantes de servicios de subcontratacion que pongan personal a disposicion del contratante. Con la reforma laboral de 2021, la subcontratacion de personal esta prohibida salvo servicios especializados. El SAT interpreta que la obligacion de retencion del 6% aplica a todos los servicios de personal mediante los cuales se ponga personal a disposicion del contratante.

Fundamento legal

- Articulo 1-A, fraccion IV de la Ley del IVA
- Articulo 15-D de la Ley Federal del Trabajo (reforma 2021)
- Regla 11.4.18 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026

Tasa y base de retencion

La retencion es del 6% sobre el valor de la contraprestacion efectivamente pagada. Se retiene unicamente cuando se pongan trabajadores a disposicion del contratante. La retencion no aplica cuando los servicios contratados son genuinamente especializados y el personal permanece bajo la direccion y supervision del prestador del servicio.

Distincion entre subcontratacion y servicios independientes

El SAT distingue entre la puesta a disposicion de personal (sujeta a retencion) y la prestacion de servicios independientes (no sujeta a retencion). La clave esta en determinar quien ejerce la direccion y control sobre los trabajadores. Si el contratante dirige las labores, se actualiza la subcontratacion; si el prestador mantiene el control, se trata de un servicio independiente.

Entero de la retencion

La retencion debe enterarse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuo el pago de la contraprestacion. El IVA retenido es acreditable para el contratante en la declaracion del mes en que se entere la retencion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La retencion del 6% de IVA en servicios especializados es frecuente fuente de errores. Muchos contribuyentes retienen en todos los servicios de outsourcing cuando solo aplica cuando se pone personal a disposicion. Recomendamos analizar cada contrato de servicios para determinar si existe puesta a disposicion de personal o si se trata de un servicio genuinamente independiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1/IVA/N del CN SAT?

El SAT establece la obligacion de retener el 6% del IVA sobre el valor de la contraprestacion en la subcontratacion de servicios especializados o ejecucion de obras especializadas, conforme al articulo 1-A fraccion IV de la LIVA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1/IVA/N de la Criterios Normativos SAT?

SDV Asesores: La retencion del 6% de IVA en servicios especializados es frecuente fuente de errores. Muchos contribuyentes retienen en todos los servicios de outsourcing cuando solo aplica cuando se pone personal a disposicion. Recomendamos analizar cada contrato de servicios para determinar si existe puesta a disposicion de personal o si se trata de un servicio genuinamente independiente.

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