El SAT establece la obligacion de retener el 6% del IVA sobre el valor de la contraprestacion en la subcontratacion de servicios especializados o ejecucion de obras especializadas, conforme al articulo 1-A fraccion IV de la LIVA.
El articulo 1-A, fraccion IV de la Ley del IVA establece que estan obligados a retener el impuesto que se les traslade los contratantes de servicios de subcontratacion que pongan personal a disposicion del contratante. Con la reforma laboral de 2021, la subcontratacion de personal esta prohibida salvo servicios especializados. El SAT interpreta que la obligacion de retencion del 6% aplica a todos los servicios de personal mediante los cuales se ponga personal a disposicion del contratante.
- Articulo 1-A, fraccion IV de la Ley del IVA
- Articulo 15-D de la Ley Federal del Trabajo (reforma 2021)
- Regla 11.4.18 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
La retencion es del 6% sobre el valor de la contraprestacion efectivamente pagada. Se retiene unicamente cuando se pongan trabajadores a disposicion del contratante. La retencion no aplica cuando los servicios contratados son genuinamente especializados y el personal permanece bajo la direccion y supervision del prestador del servicio.
El SAT distingue entre la puesta a disposicion de personal (sujeta a retencion) y la prestacion de servicios independientes (no sujeta a retencion). La clave esta en determinar quien ejerce la direccion y control sobre los trabajadores. Si el contratante dirige las labores, se actualiza la subcontratacion; si el prestador mantiene el control, se trata de un servicio independiente.
La retencion debe enterarse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuo el pago de la contraprestacion. El IVA retenido es acreditable para el contratante en la declaracion del mes en que se entere la retencion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La retencion del 6% de IVA en servicios especializados es frecuente fuente de errores. Muchos contribuyentes retienen en todos los servicios de outsourcing cuando solo aplica cuando se pone personal a disposicion. Recomendamos analizar cada contrato de servicios para determinar si existe puesta a disposicion de personal o si se trata de un servicio genuinamente independiente.
Art. 2/IVA/N. Tasa 0% del IVA en exportacion de bienes y servicios
El SAT precisa los supuestos en que aplica la tasa del 0% del IVA por exportacion de bienes tangibles e intangibles y por servicios aprovechados en el extranjero, conforme al articulo 29 de la LIVA.
Art. 3/IVA/N. Acreditamiento del IVA - Requisitos y proporcion
El SAT interpreta los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando se realizan actos gravados y exentos.
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