El SAT interpreta los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando se realizan actos gravados y exentos.
El articulo 5 de la Ley del IVA establece los requisitos para que sea acreditable el IVA trasladado al contribuyente. El SAT interpreta que estos requisitos son estrictos y acumulativos, y que el incumplimiento de cualquiera de ellos impide el acreditamiento, aun cuando el gasto sea deducible para efectos del ISR.
- Articulo 5 de la Ley del IVA
- Articulo 5-A de la LIVA (ajuste al acreditamiento)
- Articulo 5-B de la LIVA (periodo de acreditamiento)
- Articulo 5-C de la LIVA (proporcion de acreditamiento)
Los requisitos son: (1) Que el IVA corresponda a bienes, servicios o uso temporal de bienes estrictamente indispensables para la actividad. (2) Que haya sido trasladado expresamente y conste en el CFDI. (3) Que el IVA trasladado haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. (4) Que tratandose de retenciones, estas se hayan enterado en los terminos de ley. (5) Que los CFDI cumplan con todos los requisitos fiscales.
Cuando el contribuyente realice actos gravados y exentos, solo podra acreditar el IVA en la proporcion que representen los actos gravados respecto del total de actos del periodo. Esta proporcion se calcula dividiendo el valor de los actos gravados (a tasa 16% y 0%) entre el valor total de los actos (gravados y exentos). El IVA de gastos identificables exclusivamente con actos gravados se acredita al 100%; el de gastos identificables con actos exentos no es acreditable.
El IVA acreditable debe corresponder al mes de calendario en que se realice el acto. Si el contribuyente no acredito el IVA en el mes correspondiente, puede hacerlo en la declaracion complementaria del mes en que debio acreditarse, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco anos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El acreditamiento del IVA es un tema tecnico que genera muchas controversias. La proporcion de acreditamiento debe calcularse mes con mes y requiere un control preciso de los actos gravados y exentos. Recomendamos separar en la contabilidad los gastos identificables con cada tipo de acto para optimizar el acreditamiento y evitar ajustes posteriores.
Art. 2/IVA/N. Tasa 0% del IVA en exportacion de bienes y servicios
El SAT precisa los supuestos en que aplica la tasa del 0% del IVA por exportacion de bienes tangibles e intangibles y por servicios aprovechados en el extranjero, conforme al articulo 29 de la LIVA.
Art. 4/IVA/N. IVA en servicios digitales prestados por residentes en el extranjero
El SAT establece el regimen de IVA aplicable a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico a receptores ubicados en territorio nacional.
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