El SAT establece el regimen de IVA aplicable a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico a receptores ubicados en territorio nacional.
Los articulos 18-B, 18-D, 18-H y 18-J de la Ley del IVA regulan el gravamen de servicios digitales prestados por residentes en el extranjero a receptores en Mexico. El SAT interpreta que los prestadores extranjeros de servicios digitales estan obligados a inscribirse en el RFC, cobrar y trasladar el IVA del 16%, y presentar declaraciones mensuales.
- Articulos 18-B a 18-M de la Ley del IVA
- Reglas 12.1.1 a 12.1.12 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
Se consideran servicios digitales sujetos al IVA: (1) Descarga o acceso a imagenes, peliculas, texto, informacion, video, audio, musica, juegos y otro contenido multimedia. (2) Intermediacion entre oferentes y demandantes de bienes y servicios. (3) Clubes en linea y paginas de citas. (4) Ensenanza a distancia o de test o ejercicios.
El prestador extranjero debe: (1) Inscribirse en el RFC ante el SAT. (2) Ofrecer y cobrar el IVA del 16% en adicion al precio del servicio. (3) Proporcionar al receptor un comprobante de pago que incluya el IVA cobrado. (4) Calcular mensualmente el IVA y presentar declaracion a mas tardar el dia 17 del mes siguiente. (5) Proporcionar informacion trimestral de las operaciones con receptores en Mexico.
Cuando el prestador extranjero no se inscriba en el RFC, los intermediarios financieros (bancos, plataformas de pago) que intervengan en el cobro deberan retener el IVA del 16% y enterarlo al SAT. Esto se aplica tambien a tarjetas de credito y debito utilizadas por los receptores mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las empresas mexicanas que contratan servicios digitales de proveedores extranjeros deben verificar si el proveedor esta inscrito en el RFC mexicano. Si no lo esta, el IVA sera retenido por el intermediario financiero, pero el receptor del servicio podria no contar con CFDI para acreditar ese IVA. Recomendamos solicitar al proveedor extranjero su constancia de inscripcion en el RFC y conservar los comprobantes de pago como soporte de las operaciones.
Art. 1/IVA/N. Retencion de IVA en subcontratacion de servicios especializados
El SAT establece la obligacion de retener el 6% del IVA sobre el valor de la contraprestacion en la subcontratacion de servicios especializados o ejecucion de obras especializadas, conforme al articulo 1-A fraccion IV de la LIVA.
Art. 3/IVA/N. Acreditamiento del IVA - Requisitos y proporcion
El SAT interpreta los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando se realizan actos gravados y exentos.
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Art. 3/IVA/N. Acreditamiento del IVA - Requisitos y proporcion
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