CN SAT

Artículo 4/IVA/N. IVA en servicios digitales prestados por residentes en el extranjero

El SAT establece el regimen de IVA aplicable a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico a receptores ubicados en territorio nacional.

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Texto Legal

Criterio 4/IVA/N - IVA en servicios digitales

Interpretacion normativa

Los articulos 18-B, 18-D, 18-H y 18-J de la Ley del IVA regulan el gravamen de servicios digitales prestados por residentes en el extranjero a receptores en Mexico. El SAT interpreta que los prestadores extranjeros de servicios digitales estan obligados a inscribirse en el RFC, cobrar y trasladar el IVA del 16%, y presentar declaraciones mensuales.

Fundamento legal

- Articulos 18-B a 18-M de la Ley del IVA
- Reglas 12.1.1 a 12.1.12 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026

Servicios digitales gravados

Se consideran servicios digitales sujetos al IVA: (1) Descarga o acceso a imagenes, peliculas, texto, informacion, video, audio, musica, juegos y otro contenido multimedia. (2) Intermediacion entre oferentes y demandantes de bienes y servicios. (3) Clubes en linea y paginas de citas. (4) Ensenanza a distancia o de test o ejercicios.

Obligaciones del prestador extranjero

El prestador extranjero debe: (1) Inscribirse en el RFC ante el SAT. (2) Ofrecer y cobrar el IVA del 16% en adicion al precio del servicio. (3) Proporcionar al receptor un comprobante de pago que incluya el IVA cobrado. (4) Calcular mensualmente el IVA y presentar declaracion a mas tardar el dia 17 del mes siguiente. (5) Proporcionar informacion trimestral de las operaciones con receptores en Mexico.

Retencion por intermediarios financieros

Cuando el prestador extranjero no se inscriba en el RFC, los intermediarios financieros (bancos, plataformas de pago) que intervengan en el cobro deberan retener el IVA del 16% y enterarlo al SAT. Esto se aplica tambien a tarjetas de credito y debito utilizadas por los receptores mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las empresas mexicanas que contratan servicios digitales de proveedores extranjeros deben verificar si el proveedor esta inscrito en el RFC mexicano. Si no lo esta, el IVA sera retenido por el intermediario financiero, pero el receptor del servicio podria no contar con CFDI para acreditar ese IVA. Recomendamos solicitar al proveedor extranjero su constancia de inscripcion en el RFC y conservar los comprobantes de pago como soporte de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4/IVA/N del CN SAT?

El SAT establece el regimen de IVA aplicable a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico a receptores ubicados en territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4/IVA/N de la Criterios Normativos SAT?

SDV Asesores: Las empresas mexicanas que contratan servicios digitales de proveedores extranjeros deben verificar si el proveedor esta inscrito en el RFC mexicano. Si no lo esta, el IVA sera retenido por el intermediario financiero, pero el receptor del servicio podria no contar con CFDI para acreditar ese IVA. Recomendamos solicitar al proveedor extranjero su constancia de inscripcion en el RFC y conservar los comprobantes de pago como soporte de las operaciones.

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