El SAT precisa los supuestos en que aplica la tasa del 0% del IVA por exportacion de bienes tangibles e intangibles y por servicios aprovechados en el extranjero, conforme al articulo 29 de la LIVA.
El articulo 29 de la Ley del IVA establece que la enajenacion de bienes o prestacion de servicios que se exporten se gravara con tasa del 0%. El SAT interpreta que para aplicar la tasa del 0%, el contribuyente debe demostrar que los bienes fueron efectivamente exportados o que los servicios se aprovecharon en el extranjero, cumpliendo con todos los requisitos aduaneros y documentales aplicables.
- Articulo 29 de la Ley del IVA
- Articulo 29 del Reglamento de la Ley del IVA
- Ley Aduanera y sus reglas en materia de exportacion
Para bienes tangibles, la tasa del 0% aplica cuando: se cuente con pedimento de exportacion que ampare la salida del territorio nacional, o con documentacion aduanera que acredite la exportacion a traves de recintos fiscalizados. El contribuyente debe conservar los pedimentos, facturas comerciales, guias de embarque y demas documentacion aduanera.
Para servicios, el SAT establece que se considera exportacion cuando: (1) el servicio se preste a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico; (2) el pago se realice mediante transferencia del extranjero; y (3) el servicio se aproveche total o predominantemente en el extranjero. El requisito de aprovechamiento en el extranjero es el mas controversial y frecuentemente litigado.
Los contribuyentes que apliquen la tasa del 0% en exportaciones generan saldos a favor de IVA de manera recurrente, ya que el IVA trasladado es cero pero el IVA acreditable por sus gastos es positivo. Estos saldos a favor pueden recuperarse mediante solicitud de devolucion ante el SAT, con plazo de resolucion de 20 a 40 dias habiles dependiendo del monto y la complejidad de la revision.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La tasa 0% en exportaciones genera saldos a favor de IVA que son recuperables. Sin embargo, el SAT fiscaliza intensamente las solicitudes de devolucion de IVA en exportaciones. Recomendamos contar con toda la documentacion aduanera, contratos con clientes del extranjero, evidencia del pago desde el exterior y documentacion que acredite el aprovechamiento del servicio fuera de Mexico.
Art. 1/IVA/N. Retencion de IVA en subcontratacion de servicios especializados
El SAT establece la obligacion de retener el 6% del IVA sobre el valor de la contraprestacion en la subcontratacion de servicios especializados o ejecucion de obras especializadas, conforme al articulo 1-A fraccion IV de la LIVA.
Art. 3/IVA/N. Acreditamiento del IVA - Requisitos y proporcion
El SAT interpreta los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando se realizan actos gravados y exentos.
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