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Artículo 18/ISR/N. RESICO para personas morales - Requisitos y obligaciones

El SAT precisa los requisitos y obligaciones del Regimen Simplificado de Confianza para personas morales cuyos ingresos no excedan de 35 millones de pesos anuales, incluyendo la base de tributacion sobre flujo de efectivo.

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Texto Legal

Criterio 18/ISR/N - RESICO personas morales

Interpretacion normativa

Los articulos 206 al 215 de la Ley del ISR regulan el Regimen Simplificado de Confianza para personas morales. El SAT interpreta que este regimen aplica a las personas morales residentes en Mexico cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos, y cuyo principal beneficio es la acumulacion de ingresos y deduccion de gastos con base en flujo de efectivo.

Fundamento legal

- Articulos 206 al 215 de la Ley del ISR
- Reglas 3.13.27 a 3.13.35 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026

Requisitos para tributar en RESICO PM

Los requisitos son: (1) Que los ingresos totales del ejercicio anterior no excedan de 35 millones de pesos. (2) Que todos los socios o accionistas sean personas fisicas. (3) Que no sean contribuyentes que tributen en el Titulo III (no lucrativas). (4) Que no sean contribuyentes del sector financiero. (5) Que no se trate de sociedades del Titulo II, Capitulo VI (coordinados) ni de integradores o integradas.

Base de flujo de efectivo

La principal ventaja del RESICO para personas morales es que la acumulacion de ingresos y la deduccion de gastos se realizan con base en flujo de efectivo: los ingresos se acumulan cuando se cobran y los gastos se deducen cuando se pagan. Esto simplifica la contabilidad y mejora el flujo de efectivo de la empresa al no tener que pagar impuesto sobre ingresos aun no cobrados.

Tasa de ISR

La tasa de ISR aplicable es la misma del regimen general: 30% sobre la utilidad fiscal. La diferencia no esta en la tasa sino en la forma de determinar la base gravable (flujo de efectivo vs devengado). Adicionalmente, los contribuyentes del RESICO pueden deducir inversiones de manera inmediata en el ejercicio en que se adquieran.

Causales de abandono

El contribuyente abandona el RESICO cuando: exceda el limite de 35 millones de ingresos, incorpore socios personas morales, incumpla con sus obligaciones fiscales de manera reiterada, o cuando asi lo solicite voluntariamente. Al abandonar el regimen, debe tributar en el regimen general del Titulo II a partir del ejercicio siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El RESICO para personas morales ofrece la ventaja significativa de tributar sobre flujo de efectivo, lo cual beneficia a empresas con ciclos de cobro largos. Sin embargo, el requisito de que todos los socios sean personas fisicas limita su aplicacion en grupos corporativos. Recomendamos evaluar cuidadosamente la conveniencia de este regimen considerando que la tasa sigue siendo del 30% y que la deduccion inmediata de inversiones puede generar perdidas fiscales que se amortizan en ejercicios futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18/ISR/N del CN SAT?

El SAT precisa los requisitos y obligaciones del Regimen Simplificado de Confianza para personas morales cuyos ingresos no excedan de 35 millones de pesos anuales, incluyendo la base de tributacion sobre flujo de efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18/ISR/N de la Criterios Normativos SAT?

SDV Asesores: El RESICO para personas morales ofrece la ventaja significativa de tributar sobre flujo de efectivo, lo cual beneficia a empresas con ciclos de cobro largos. Sin embargo, el requisito de que todos los socios sean personas fisicas limita su aplicacion en grupos corporativos. Recomendamos evaluar cuidadosamente la conveniencia de este regimen considerando que la tasa sigue siendo del 30% y que la deduccion inmediata de inversiones puede generar perdidas fiscales que se amortizan en ejercicios futuros.

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