El SAT interpreta las reglas para la determinacion, actualizacion y amortizacion de perdidas fiscales de ejercicios anteriores, incluyendo la prohibicion de transmision a terceros y los plazos de aplicacion.
El articulo 57 de la Ley del ISR establece que la perdida fiscal de un ejercicio se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas cuando estas ultimas sean mayores. El SAT interpreta que las perdidas fiscales pueden amortizarse contra las utilidades fiscales de los diez ejercicios siguientes, actualizandose por inflacion.
- Articulo 57 de la Ley del ISR (perdidas fiscales personas morales)
- Articulo 109 de la LISR (perdidas en actividades empresariales personas fisicas)
- Articulo 69-B Bis del CFF (transmision indebida de perdidas)
La perdida fiscal se actualiza multiplicandola por el factor de actualizacion correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrio (julio para ejercicios coincidentes con el ano calendario) y hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicara (junio del ejercicio de amortizacion). Adicionalmente, la parte no amortizada de la perdida se sigue actualizando.
El articulo 69-B Bis del CFF establece un procedimiento especial para combatir la transmision indebida de perdidas fiscales a traves de reestructuraciones corporativas. Las perdidas son un derecho personalismo del contribuyente que las genero y no pueden transferirse a terceros mediante fusiones, escisiones o cambios de accionistas realizados con ese unico proposito. El SAT puede presumir la transmision indebida cuando detecte cambios sustanciales en la composicion accionaria previos a la aplicacion de perdidas significativas.
Si el contribuyente no amortiza la perdida fiscal pudiendo hacerlo, pierde el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberla aplicado. Asimismo, el derecho a amortizar se pierde si transcurren diez ejercicios sin que la perdida se agote.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las perdidas fiscales representan un activo fiscal importante que debe gestionarse estrategicamente. Recomendamos llevar un control detallado de las perdidas por ejercicio, su actualizacion y su amortizacion gradual. Es critico no dejar que prescriban sin utilizarse y evitar cualquier esquema que pueda considerarse transmision indebida, pues las sanciones incluyen la perdida total del derecho y multas significativas.
Art. 4/ISR/N. Pagos provisionales de ISR de personas morales
El SAT precisa el procedimiento para calcular y enterar los pagos provisionales mensuales del ISR de personas morales, incluyendo el coeficiente de utilidad, los ingresos nominales y las deducciones permitidas.
Art. 12/ISR/N. Requisitos generales de las deducciones autorizadas
El SAT precisa los requisitos generales que deben reunir las deducciones autorizadas conforme al articulo 27 de la LISR, incluyendo estricta indispensabilidad, pago con medios electronicos y registro contable.
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Art. 12/ISR/N. Requisitos generales de las deducciones autorizadas
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