El SAT precisa las obligaciones y el tratamiento fiscal de las personas morales con fines no lucrativos del Titulo III de la LISR, incluyendo los supuestos en que deben pagar ISR.
El Titulo III de la Ley del ISR regula a las personas morales con fines no lucrativos. El SAT interpreta que estas entidades no son contribuyentes del ISR en terminos generales, pero tienen obligaciones de retencion y entero de ISR por salarios, y pueden quedar sujetas al pago del impuesto cuando determinen un remanente distribuible ficto o realicen actividades distintas a su objeto social.
- Articulos 79 al 89 de la Ley del ISR
- Articulo 80 de la LISR (remanente distribuible)
- Articulo 82 de la LISR (requisitos de donatarias autorizadas)
Las personas morales con fines no lucrativos determinan su remanente distribuible restando de los ingresos obtenidos en el periodo, las deducciones que la ley les autoriza. El remanente es ingreso gravado para los socios o integrantes en el momento en que se distribuye. Se presume distribuido si la persona moral: omite ingresos, realiza compras no realizadas, paga gastos no deducibles que beneficien a sus integrantes, o transfiere patrimonio a otra persona moral distinta de donataria autorizada.
Las personas morales que tengan autorizacion para recibir donativos deducibles deben cumplir requisitos adicionales: destinar sus activos exclusivamente a los fines de su objeto social, no distribuir remanente entre sus integrantes, y publicar su informacion financiera anual. El SAT puede revocar la autorizacion cuando se incumpla cualquiera de estos requisitos.
Cuando una persona moral con fines no lucrativos realice actividades distintas a las de su objeto social que generen ingresos, debera pagar ISR como si fuera persona moral del Titulo II (regimen general), pudiendo solo deducir los gastos estrictamente relacionados con dichas actividades adicionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las personas morales con fines no lucrativos no estan exentas de obligaciones fiscales. El remanente distribuible ficto es una figura que genera contingencias cuando se detectan gastos no justificados o ingresos omitidos. Para las donatarias autorizadas, es critico cumplir con la publicacion de informacion financiera y la restriccion de no distribuir remanente, ya que la revocacion de la autorizacion tiene efectos retroactivos significativos.
Art. 7/ISR/N. Estimulos fiscales y su aplicacion correcta
El SAT establece la interpretacion correcta de los estimulos fiscales vigentes, incluyendo el estimulo por deduccion inmediata de inversiones, la deduccion adicional de capacitacion y los estimulos regionales.
Art. 10/ISR/N. Regimen fiscal de dividendos y utilidades distribuidas
El SAT establece el tratamiento fiscal aplicable a los dividendos y utilidades distribuidas por personas morales a sus socios o accionistas, incluyendo el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.
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