El SAT define que las actividades empresariales comprenden las comerciales, industriales, agricolas, ganaderas, de pesca y silvicolas, conforme al articulo 16 del CFF, independientemente de que se realicen de manera habitual o esporadica.
Conforme al articulo 16 del Codigo Fiscal de la Federacion, se consideran actividades empresariales las comerciales, las industriales, las agricolas, las ganaderas, las de pesca y las silvicolas. El SAT interpreta que esta enumeracion es exhaustiva para efectos fiscales, y que dichas actividades se consideran empresariales independientemente de que se realicen de manera habitual o esporadica, y sin importar la forma juridica bajo la cual se desarrollen.
- Articulo 16 del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 100 de la Ley del ISR (ingresos por actividades empresariales)
- Articulo 1 de la Ley del IVA (actos o actividades gravados)
Esta interpretacion es relevante para determinar el regimen fiscal aplicable a cada contribuyente. Cuando una persona fisica o moral realiza cualquiera de las actividades enumeradas en el articulo 16 del CFF, queda sujeta a las obligaciones correspondientes al regimen de actividades empresariales, incluyendo la obligacion de expedir CFDI, llevar contabilidad electronica y presentar declaraciones periodicas.
El SAT precisa que la actividad comercial comprende la compra y venta de bienes muebles e inmuebles en los terminos del Codigo de Comercio, mientras que la actividad industrial incluye la extraccion, conservacion o transformacion de materias primas, acabado de productos y la elaboracion de satisfactores. Las actividades agricolas, ganaderas, de pesca y silvicolas se definen conforme a la legislacion sectorial aplicable. No se consideran actividades empresariales las de prestacion de servicios personales independientes ni las de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Conocer la definicion precisa de actividad empresarial es clave para determinar el regimen fiscal correcto. Un error comun es clasificar ingresos por servicios profesionales como empresariales o viceversa, lo cual genera diferencias en la forma de acumulacion y deduccion. Recomendamos revisar la naturaleza de cada actividad antes de registrarse en un regimen del SAT.
Art. 1/CFF/N. Domicilio fiscal de personas fisicas
El SAT interpreta que el domicilio fiscal de las personas fisicas es el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios, y solo en ausencia de este, su casa habitacion. La carga de la prueba recae en el contribuyente.
Art. 7/CFF/N. Momento de acumulacion de ingresos para personas morales
El SAT precisa que las personas morales del regimen general deben acumular sus ingresos en el momento en que se actualice cualquiera de los supuestos del articulo 17 de la LISR: expedicion del CFDI, envio o entrega del bien, prestacion del servicio o cobro.
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