El SAT establece los requisitos y procedimiento para la compensacion de cantidades a favor contra las que se este obligado a pagar por adeudo propio o retencion, conforme al articulo 23 del CFF.
Conforme al articulo 23 del Codigo Fiscal de la Federacion, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracion podran optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que esten obligados a pagar por adeudo propio o por retencion a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importacion, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico.
- Articulo 23 del Codigo Fiscal de la Federacion
- Regla 2.3.10 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
- Articulo 6 de la Ley del IVA (acreditamiento vs compensacion)
El SAT interpreta que para ejercer la compensacion, el contribuyente debe: (1) presentar el aviso de compensacion dentro de los cinco dias siguientes a aquel en que se haya efectuado, mediante el formato electronico correspondiente; (2) que el saldo a favor se haya determinado en declaracion presentada oportunamente o con anterioridad al momento de la compensacion; (3) que no se trate de impuestos retenidos, salvo que la retencion se haya enterado oportunamente.
A partir de la reforma al articulo 23 del CFF, la compensacion universal fue eliminada. Actualmente, solo procede la compensacion de cantidades a favor contra saldos a cargo del mismo impuesto (compensacion de saldos a favor del ISR contra ISR a cargo, por ejemplo). Los saldos a favor de IVA solo pueden recuperarse mediante acreditamiento o solicitud de devolucion, no mediante compensacion contra otros impuestos.
El SAT ha intensificado la fiscalizacion de compensaciones improcedentes. Si se determina que la compensacion no cumplio con los requisitos legales, se considera que las cantidades compensadas no fueron efectivamente pagadas, generandose un credito fiscal con actualizacion, recargos y la multa del 55% al 75% por pago extemporaneo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Desde la eliminacion de la compensacion universal en 2019, los contribuyentes deben ser cuidadosos al compensar solo saldos del mismo impuesto. Es comun el error de compensar saldos de IVA contra ISR, lo cual ya no procede. Recomendamos revisar cada mes la naturaleza de los saldos a favor y solicitar devolucion del IVA en lugar de intentar compensarlo contra otros impuestos.
Art. 4/CFF/N. Actualizacion de contribuciones, aprovechamientos y devoluciones
El SAT precisa el procedimiento para actualizar el monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones mediante la aplicacion del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), conforme al articulo 17-A del CFF.
Art. 10/CFF/N. Prescripcion de creditos fiscales
El SAT establece que los creditos fiscales se extinguen por prescripcion en un plazo de cinco anos a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y reconoce que la prescripcion puede hacerse valer de oficio o a peticion del contribuyente.
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