El SAT reconoce el derecho de los contribuyentes a autocorregir su situacion fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobacion, con los beneficios de reduccion de multas que establece el CFF.
El articulo 73 del Codigo Fiscal de la Federacion establece que no se impondran multas cuando se cumplan de forma espontanea las obligaciones fiscales fuera de los plazos senalados. Sin embargo, cuando la autoridad ya ha iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobacion, el cumplimiento deja de ser espontaneo. No obstante, el articulo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconoce el derecho a la autocorreccion, y los articulos 70 y 76 del CFF preveen reducciones de multas.
- Articulo 73 del Codigo Fiscal de la Federacion (cumplimiento espontaneo)
- Articulo 76 del CFF (reduccion de multas en autocorreccion)
- Articulo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
- Articulo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (acuerdos conclusivos ante PRODECON)
El SAT distingue tres momentos con beneficios diferenciados: (1) Antes del inicio de facultades de comprobacion: el cumplimiento es espontaneo y no hay multas. (2) Durante el ejercicio de facultades y antes de la resolucion: la autocorreccion permite una reduccion del 50% en las multas. (3) Mediante acuerdo conclusivo ante PRODECON: ademas de la reduccion del 50%, se puede obtener una condonacion adicional del 100% de las multas por unica vez.
Para autocorregirse, el contribuyente debe presentar declaraciones complementarias por los ejercicios revisados, corrigiendo las omisiones o errores detectados, y pagar las diferencias de impuestos con actualizacion y recargos. Debe comunicar a la autoridad revisora su decision de autocorreccion. La autoridad verificara que la autocorreccion sea total y, en caso afirmativo, concluira el ejercicio de facultades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La autocorreccion es una herramienta poderosa que permite resolver auditorias de manera rapida y con beneficios economicos significativos. Recomendamos evaluar cuidadosamente si conviene autocorregirse o controvertir las observaciones de la autoridad. En muchos casos, la combinacion de autocorreccion parcial con un acuerdo conclusivo ante PRODECON ofrece el mejor resultado para el contribuyente.
Art. 9/CFF/N. Caducidad de las facultades de comprobacion de la autoridad fiscal
El SAT reconoce que sus facultades de comprobacion se extinguen en un plazo de cinco anos contados a partir del dia siguiente a aquel en que se presento la declaracion, con las excepciones que establece el articulo 67 del CFF.
Art. 10/CFF/N. Prescripcion de creditos fiscales
El SAT establece que los creditos fiscales se extinguen por prescripcion en un plazo de cinco anos a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y reconoce que la prescripcion puede hacerse valer de oficio o a peticion del contribuyente.
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