En las acciones administrativas o judiciales por infracción de los derechos de propiedad industrial se podrán solicitar y adoptar las siguientes medidas: a) el cese inmediato de los actos que constituyan la infracción; b) la indemnización de daños y perjuicios; c) el retiro del comercio de los productos infractores; d) la destrucción de los productos infractores; e) la publicación de la sentencia condenatoria a costa del infractor.
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