D486CAN

Artículo Artículo 255. Artículo 255

Texto Legal

Cuando la infracción se realice en escala comercial y el titular del derecho lo solicite, la autoridad competente podrá ordenar al infractor que entregue información sobre terceros que hayan participado en la producción y distribución de los bienes o servicios infractores y sobre sus canales de distribución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 255 del D486CAN?

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