D486CAN

Artículo Artículo 256. Artículo 256

Texto Legal

La acción civil por infracción de derechos de propiedad industrial prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular del derecho tuvo conocimiento de la infracción, o a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez, lo que ocurra primero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 256 del D486CAN?

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