Salvo prueba en contrario, cuando en el proceso judicial se utilice un procedimiento patentado para la fabricación del mismo producto, se presumirá que el producto ha sido fabricado mediante el procedimiento patentado. Esta presunción sólo operará cuando el producto sea nuevo. A efectos del establecimiento de la presunción a que se refiere este artículo, se entenderá que el titular de la patente podrá requerir al demandado que pruebe que el procedimiento que usó es diferente al procedimiento patentado.
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