D486CAN

Artículo Artículo 136. Artículo 136

Texto Legal

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada o registrada para los mismos o similares productos o servicios que pueda causar riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido; c) sean una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, de un signo notoriamente conocido; d) consistan en el nombre completo, seudónimo, firma, título, hipocorístico, caricatura, imagen o retrato de una persona natural distinta del solicitante; e) consistan en una denominación de origen protegida para los mismos o diferentes productos; f) contengan o consistan en la denominación de una variedad vegetal protegida.

Preguntas Frecuentes

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