D486CAN

Artículo Artículo 137. Artículo 137

Texto Legal

Los signos que sean notoriamente conocidos gozarán de una protección especial. Un signo es notoriamente conocido cuando sea reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 137 del D486CAN?

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