D486CAN

Artículo Artículo 206. Artículo 206

Texto Legal

La oficina nacional competente examinará la solicitud y, si la encontrara conforme, publicará un extracto de la misma. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación, cualquier persona que tenga legítimo interés podrá presentar oposición fundamentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 206 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 206 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 206 D486CAN desde tu celular