D486CAN

Artículo Artículo 40. Artículo 40

Texto Legal

El titular de la patente no podrá ejercer el derecho que le confiere la misma en detrimento de los derechos anteriores de terceros, y en especial no podrá: a) en cuanto a la protección de los derechos de breeders, variedades vegetales o derechos sobre obtenciones de variedades vegetales; b) en cuanto a la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, afroamericanos o locales; c) en cuanto al ejercicio de un derecho de uso personal privado, sin fines comerciales; d) en cuanto a actos realizados exclusivamente con fines de experimentación respecto al objeto de la invención patentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 40 del D486CAN?

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