El titular de la patente no podrá ejercer el derecho exclusivo que le confiere la misma, respecto de los siguientes actos: a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales; b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación respecto al objeto de la invención patentada; c) actos realizados exclusivamente para los fines de la enseñanza o de la investigación científica o académica; d) actos referidos en el Artículo 5 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; e) cuando la patente proteja un material biológico capaz de reproducirse, excepto plantas, el uso de ese material como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido del material patentado.
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