D486CAN

Artículo Artículo 45. Artículo 45

Texto Legal

La autoridad nacional competente podrá, a solicitud de parte y previa notificación al titular de la patente, otorgar licencias obligatorias cuando se presenten prácticas que hayan sido declaradas contrarias a la libre competencia, en particular cuando constituyan un abuso de la posición dominante en el mercado por parte del titular de la patente. En tales casos, la autoridad tomará las medidas necesarias para restaurar la competencia, lo que podrá incluir el otorgamiento de licencias obligatorias a uno o más competidores del titular de la patente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 45 del D486CAN?

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