D486CAN

Artículo Artículo 46. Artículo 46

Texto Legal

El País Miembro que pretenda hacer uso de la disposición prevista en el artículo anterior deberá notificar al Consejo de los ADPIC, siempre que sea Miembro de la OMC. En dicha notificación constará el producto o los productos para cuya fabricación se emite la licencia obligatoria, la cantidad máxima que se fabricará, el destinatario del producto, la vigencia de la licencia y que se pagará una retribución adecuada al titular de la patente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 46 del D486CAN?

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