D486CAN

Artículo Artículo 58. Artículo 58

Texto Legal

El titular de una licencia obligatoria estará obligado a explotar la invención en el País Miembro correspondiente dentro del plazo que fije la decisión que la concede, la que no podrá ser inferior a dos años. La licencia caducará si el titular no explota la invención dentro del plazo establecido o si deja de explotarla durante un año, a no ser que justifique suficientemente las razones de la falta de explotación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 58 del D486CAN?

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