D486CAN

Artículo Artículo 59. Artículo 59

Texto Legal

Las licencias obligatorias y las de pleno derecho serán intransferibles, salvo cuando se transfieran con la parte de la empresa o fondo de comercio que permita su explotación. Las licencias obligatorias y las de pleno derecho no podrán concederse bajo sublicencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 59 del D486CAN?

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