ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta presentada por el Apoderado Legal de la Asociación Civil Personas Sumando en 2025, A.C. Al margen

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta presentada por el Apoderado Legal de la Asociación Civil Personas Sumando en 2025, A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/ CG1184/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PRESENTADA POR EL APODERADO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "

Texto Legal

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta presentada por el Apoderado Legal de la Asociación Civil Personas Sumando en 2025, A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/ CG1184/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PRESENTADA POR EL APODERADO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL " PERSONAS SUMANDO EN 2025, A.C. " GLOSARIO
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CG Consejo General del Instituto Nacional Electoral. DOF Diario Oficial de la Federación. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CC Código de Comercio CFF Código Fiscal de la Federación SAT Servicio de Administración Tributaria. INE Instituto Nacional Electoral. COF Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta RF Reglamento de Fiscalización LINEAMIENTOS FISCALIZACIÓN OC Lineamientos, Procedimientos de Fiscalización y Límites de Aportaciones aplicables para las Organizaciones Ciudadanas que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional. PPN Partido Político Nacional. MOP Mecanismo Electrónico de Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales. OC Organizaciones ciudadanas / Organizaciones de la ciudadanía que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional. ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. En dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa. II. Expedición LGIPE . El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. III. Expedición LGPP. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. IV. Expedición del RF. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/ 2011, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/ 2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. V. Lineamientos Generales para la Comprobación de Aportaciones de Militantes y Simpatizantes. El 14 de diciembre de 2022, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG850/2022 por el que se establecen los lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-397/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF. VI. Acuerdo CF/004/2023. El 15 de marzo de 2023, la COF aprobó un acuerdo por medio del cual se dio respuesta a una consulta planteada por el Partido Morena, relativa a aportaciones en dinero o en especie de personas con actividad empresarial. VII. Instructivo a observar por las OC interesadas en constituir un PPN. El 13 de diciembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/ CG2441/2024, el CG aprobó el instructivo que deberán observar las OC interesadas en constituir un PPN en el período 2025- 2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. VIII. Lineamientos de Fiscalización OC. El 19 de febrero de 2025, el CG aprobó el acuerdo INE/CG178/2025 por el que se establecen los Lineamientos de Fiscalización OC, en el que se incluyeron respuestas a consultas presentadas por diversas OC ante la UTF los días 7 y 10 de febrero de 2025, respecto a la rendición de cuentas que deben realizar durante el proceso de constitución como PPN. IX. Impugnación de Lineamientos de Fiscalización OC. El 19 de marzo de 2025, el acuerdo INE/CG178/2025 fue impugnado, motivo por el cual, concluido el trámite correspondiente, la Sala Superior del TEPJF, mediante sentencia SUP-JDC-1697/2025, ordenó la modificación a los Lineamientos de Fiscalización OC, en el sentido de revocar su artículo 60 y con ello se llevara a cabo una nueva disposición que permita a las OC realizar erogaciones en el rubro de alimentos para las asambleas de constitución, derivado de lo anterior el 29 de mayo de 2025 el CG aprobó el acuerdo INE/CG514/2025 para dar cumplimiento a la sentencia referida. X. Consulta a la UTF. El 14 de marzo de 2025, la organización de Ciudadanos Personas Sumando en 2025 A.C., realizó una consulta a la UTF, a efecto de aclarar la prohibición de las personas con actividad empresarial para realizar aportaciones y si dicha prohibición surtía efectos para las personas con actividad empresarial. XI. Respuesta a Consulta. El 28 de marzo de 2025, mediante oficio INE/UTF/DRN/5080/2025, la UTF dio respuesta al escrito de consulta suscrito por el Apoderado Legal de la Asociación Civil " Personas Sumando en 2025 A.C. " XII. Impugnación a la respuesta emitida por la UTF. El 4 de abril de 2025, la Asociación Civil " Personas Sumando en 2025 A.C. " , presentó demanda para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, para controvertir la respuesta emitida por la UTF mediante oficio número INE/UTF/DRN/5080/2025, quedando radicado en la SS con el número de expediente SUP- JDC-1872/2025. XIII. Sentencia SUP-JDC-1872/2025. El 14 de mayo de 2025, la SS dictó sentencia en el expediente identificado con el número SUP- JDC-1872/2025, determinando infundados los agravios en relación con la prohibición de las aportaciones de personas físicas con actividades empresariales. XIV. Consulta a la UTF. El 15 de septiembre de 2025, la UTF recibió una consulta del Apoderado Legal de la Asociación Civil " Personas Sumando en 2025 A.C. " , a través de la cual solicitó le fuera informado si es jurídicamente procedente que las personas físicas con actividad profesional realicen aportaciones en especie o en efectivo en favor de las OC independientemente del régimen fiscal y actividades económicas que se encuentren registradas ante el SAT; así mismo, sí las personas físicas que prestan servicios profesionales podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie con recursos de su patrimonio personal. XV. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El veintisiete de octubre del dos mil veinticinco en la Cuarta Sesión Ordinaria de la COF del CG se listó el presente anteproyecto de acuerdo, con las modificaciones siguientes: · Deberá distinguirse la actividad empresarial propiamente dicha de la actividad profesional que realizan las personas que eventualmente puedan hacer aportaciones. · En estas aportaciones se establecerá que no corresponden a una actividad empresarial y preferentemente deberán realizarse de una cuenta personal distinta de la que emplean para efectos fiscales. · Deberán sujetarse al límite de aportaciones establecida para toda persona física sea en especie o en efectivo. · Además, se les requerirá algunas cuestiones adicionales, verbi gracia , la manifestación bajo protesta de decir verdad de que los recursos provienen exactamente de su patrimonio y no de su actividad empresarial. Lo anterior fue aprobado, por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización; la Consejera Electoral Maestra Dania Paola Ravel, Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan, los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura, y Maestro Jaime Rivera Velázquez, Presidente de dicho órgano colegiado. CONSIDERANDO
1. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la CPEUM, en el cual se establece, que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. 2. Que el artículo 35, fracción III, de la CPEUM, a la ciudadanía le asiste el derecho para asociarse individual y libremente para formar parte de los asuntos políticos del país 3. Que el artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM establece que corresponde al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa. 4. Que el artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la LGPP, establece que, dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, cuyo objeto es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los PPN y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas, entre otras, en materia de: · Constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; y, · Sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos. 5. Que el artículo 11, numeral 2, de la LGPP, establece que, a partir de la presentación del aviso de intención de constituirse como partido político y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la OC informará mensualmente al INE sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros 10 días de cada mes. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, de la LGPP, en relación con el artículo 121, del RF, los entes impedidos para realizar aportaciones a las OC que pretenden conformarse como PPN, en su calidad de sujetos obligados por la norma en materia de rendición de cuentas. 7. Que el artículo 1 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece que los lineamientos tienen como objetivo establecer los procedimientos para la revisión y presentación de los informes mensuales, así como la documentación comprobatoria que las OC deberán presentar para acreditar las operaciones realizadas durante su proceso de constitución como PPN. 8. Que el artículo 2 de los Lineamientos de Fiscalización OC, estipula que las OC que realicen actos tendentes para la obtención del registro como PPN, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como los acuerdos del CG y de la COF, en lo que resulten aplicables. 9. Que el artículo 14 de los Lineamientos de Fiscalización OC determina que la presentación de los informes mensuales, así como la documentación soporte deberá realizarse en el MOP, de conformidad con los plazos de fiscalización establecidos. 10. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 6 del RF, cuando las consultas involucren la emisión de una respuesta de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF, para que a su vez lo someta para su discusión y eventual aprobación por parte del CG. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la CPEUM; 192, numerales 1, inciso j) y 2; 199, numeral 1, inciso m) de la LGIPE y 16, numeral 6 del RF se emite el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por la Asociación Civil " Personas Sumando en 2025 A.C. " , en los términos siguientes: Carlos Alberto Ferrer Silva Apoderado Legal de la Asociación Civil " Personas Sumando en 2025 A.C. " P r e s e n t e Mediante escrito sin número, del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se presenta una consulta a la COF el quince de septiembre de dos mil veinticinco, cuya parte conducente se transcribe a continuación: I. Consulta " ( ... ) VII. Sobre el particular, se expone el siguiente caso en concreto: CASO 1. Existen personas profesionistas registradas en el Servicio de Administración Tributaria "SAT", con el siguiente status:

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta presentada por el Apoderado Legal de la Asociación Civil Personas Sumando en 2025, A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/ CG1184/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PRESENTADA POR EL APODERADO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "

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