NOTA. Independientemente del régimen fiscal, por las actividades económicas registradas, no se trata de una persona profesionista con actividad empresarial. CASO 2. Existen personas profesionistas registradas en el Servicio de Administración Tributaria "SAT " , con el siguiente status: NOTA. Independientemente del régimen fiscal, por las actividades económicas registradas, sí se trata de una persona profesionista con actividad empresarial. VIII. Con base en lo anterior, respecto de las aportac
NOTA. Independientemente del régimen fiscal, por las actividades económicas registradas, no se trata de una persona profesionista con actividad empresarial. CASO 2. Existen personas profesionistas registradas en el Servicio de Administración Tributaria "SAT " , con el siguiente status:
NOTA. Independientemente del régimen fiscal, por las actividades económicas registradas, sí se trata de una persona profesionista con actividad empresarial. VIII. Con base en lo anterior, respecto de las aportaciones en efectivo o en especie en favor de organizaciones de ciudadanos en proceso de construcción de un partido político nacional, tomando en cuenta las actividades económicas registradas en el Servicio de Administración Tributaria "SAT", y la normativa atinente, las personas profesionistas: A. En el Caso 1, Sí puede realizar aportaciones en efectivo o en especie B. En el Caso 2 , se debe distinguir si el origen de la aportación proviene del patrimonio personal o de la actividad empresarial del profesionista a. Si corresponde a la actividad empresarial, NO puede realizar aportaciones en efectivo o en especie. b. Si pertenece al patrimonio de la persona profesionista, Sí puede realizar aportaciones en efectivo o en especie. Se solicita a esta autoridad aclare si lo anterior es correcto o no. ( ... ) CONSULTA
Además de lo consultado y planteado párrafos arriba, también se formulan los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Las personas con actividad profesional [Dentistas, Abogados, Arquitectos, conductores de vehículos de plataforma, Médicos, etc.], ¿pueden hacer aportaciones en especie o en efectivo en favor de las Organizaciones Ciudadanas?; ¿Sí o No? 2. ¿Las Organizaciones Ciudadanas, pueden recibir aportaciones provenientes del patrimonio personal de personas profesionistas?; ¿Sí o No? ¿En qué casos y bajo qué modalidad? Lo anterior, ya que como se observa en el caso que nos ocupa, e l régimen fiscal y la actividad económica son dos cosas diferentes . Es decir, puede existir una persona física que esté inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria " SAT " en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales pero que no realiza actividades económicas empresariales; pues éstas están claramente definidas en el Código Fiscal de la Federación artículo 16 y en el Código de Comercio artículo 75; que a la letra señala: ( ... ) En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Se insiste, en el caso que se consulta si bien la persona física tributa en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, su actividad económica no es empresarial , cuestión fundamental que deberá tomar en cuenta esta autoridad al momento de dar respuesta a nuestros planteamientos. ( ... ) " Al respecto, de la lectura integral al escrito de consulta, la UTF advierte que el Representante Legal de " Personas Sumando en 2025 A.C. " , solicita se le informe, si las personas registradas en el SAT con régimen de actividad empresarial, pero con una actividad económica diferente pueden realizar aportaciones en efectivo o en especie a las OC, ya que el régimen fiscal y la actividad económica son conceptos distintos y si en su caso en qué condiciones y modalidades se pueden recibir aportaciones del patrimonio personal de personas profesionistas. II. Marco normativo Respecto del planteamiento del consultante, previamente resulta importante señalar las disposiciones normativas aplicables al caso en concreto, de ahí que se debe considerar lo siguiente: El artículo 96, numeral 3, inciso b), fracción VII del RF, señala que las aportaciones superiores a 90 UMA invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El artículo 119 del RF establece que los ingresos provenientes de los simpatizantes de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como PPN se conforman de las aportaciones en efectivo y en especie, realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país y que las aportaciones en efectivo deben depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la OC. Así, de conformidad con lo dispuesto con el artículo referido, en relación con el artículo 30 de los Lineamientos de Fiscalización OC, los ingresos de las OC podrán ser los siguientes: a) Aportaciones de personas asociadas b) Aportaciones de simpatizantes c) Autofinanciamiento d) Rendimientos financieros Aunado a lo anterior, el artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece que queda estrictamente prohibido para las OC, recibir aportaciones de las personas señaladas en los artículos 54 de la LGPP, y 121 del RF, mismas que se detallan a continuación: a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal. c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal. d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos. f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. j) Las personas morales. k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas. l) Personas no identificadas. m) Personas físicas con actividades empresariales (1) Señalado lo anterior, se procede con el: III. Desahogo de la consulta Expuesto el marco normativo, respecto a los cuestionamientos de su consulta, en relación con la viabilidad de que las personas profesionistas registradas en el SAT con diferentes regímenes fiscales puedan realizar aportaciones en efectivo o en especie a las OC. En primer lugar, se informa que el artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece la prohibición a las OC de recibir aportaciones de las personas señaladas en los artículos 54, de la LGPP, y 121, del RF, incluidas las personas físicas con actividad empresarial. No obstante, ante los planteamientos de la OC, es necesario definir y diferenciar la actividad empresarial en materia fiscal y la actividad económica derivada de la prestación de servicios profesionales. Por lo anterior, el artículo 100 de la LISR señala en lo que interesa lo siguiente: · Ingresos por actividades empresariales aquellos que provienen de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. · Ingresos por la prestación de un servicio profesional , las remuneraciones que derivan de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la misma Ley. Asimismo, el artículo 16 del CFF, establece como actividades empresariales; las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, las de pesca y las silvícolas, además de considerar como empresas a las personas físicas o morales que realicen dichas actividades, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. En el mismo orden de ideas, el artículo 75 del CC, define como actos de comercio lo siguiente: " Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. " Así, a partir de las anteriores definiciones, se advierten las siguientes características, respecto de las actividades empresariales : · Implica la ordenación de factores materiales y humanos para producir y distribuir bienes o servicios . · Busca obtener beneficios económicos a través de la creación y gestión de una empresa. · Requiere una infraestructura con centro de trabajo, empleados, marca y capital. Por lo que hace a las características de las actividades profesionales : · Servicios especializados basados en conocimientos y habilidades específicas. · La remuneración se basa en el servicio personal e independiente que la persona física presta. · La estructura es el propio conocimiento y habilidades de la persona. No requiere una organización empresarial. Así, en un primer momento puede señalarse que en el caso de las actividades profesionales son de carácter personal y la prestación de dichos servicios no necesariamente encuadra en un acto de comercio ni requiere una organización empresarial. Mientras que las actividades empresariales , como quedó establecido en los párrafos anteriores, se relaciona con los actos de comercio. No pasa desapercibido, que en diversos precedentes emitidos ya sobre la materia de la consulta, como la sentencia SUP-JDC-36/ 2019, emitida por la SS, y los acuerdos CF/004/2023 e INE/CG853/2023, emitidos por la COF y el CG respectivamente, se precisaron las características de la actividad empresarial, siendo coincidentes en que la norma impide a las personas físicas con actividad empresarial, realizar aportaciones provenientes de esa actividad empresarial, ya que son consideradas empresas mexicanas de carácter mercantil. En conclusión, la prohibición de realizar aportaciones provenientes de actividades empresariales se sustenta en que dichas actividades se encuentran relacionadas con actos de comercio, fines de lucro y un cierto grado de poder económico que pueden llegar a influir en temas electorales, por lo que no deben relacionarse o beneficiar a ningún sujeto obligado. No obstante, atendiendo la normatividad aplicable y desde una visión garantista en el ejercicio y debido respeto a los derechos constitucionales de las personas, y en tanto que éstos no pueden ser restringidos salvo por causa expresamente señalada en la CPEUM, no se pueden hacer nugatorios los derechos de aquellas personas que aun y cuando cuenten con un régimen de actividad empresarial deseen realizar aportaciones desde su patrimonio personal, entendido este último, como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una persona, pues este es distinto al de su actividad registrada fiscalmente. Por tanto, es dable concluir que aquellas personas que se encuentren registradas bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pero que tengan registradas actividades económicas profesionales, si pueden realizar aportaciones en dinero o en especie, siempre y cuando se observe las reglas siguientes: 1. La aportación en dinero o en especie deberá provenir exclusivamente del patrimonio personal de la persona física y no de recursos relacionados con su actividad empresarial. 2. Las aportaciones estarán sujetas a los límites establecidos para cualquier persona física, ya que al formar parte de la fiscalización de las OC durante el periodo en que pretenden constituirse como partidos políticos, deberán respetar el límite de aportaciones individuales por la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.), de conformidad con el artículo 44 de los Lineamientos de Fiscalización OC. 3. Preferentemente, las aportaciones deberán realizarse desde una cuenta bancaria distinta a la utilizada para su actividad empresarial. 4. Deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que los recursos provienen exactamente de su patrimonio y no de su actividad económica preponderante. 5. Se deberá presentar la documentación que se estime necesaria, que compruebe la aportación realizada en cumplimiento a los anteriores numerales. 6. Quedan expresamente prohibidas las aportaciones en especie relacionadas con su actividad empresarial. Por lo anteriormente expuesto, se emiten las siguientes: IV. Conclusiones ► Que, a fin de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía para participar como simpatizantes de una OC, las personas físicas régimen fiscal de actividad empresarial y profesional, se encuentran en posibilidad de realizar aportaciones en efectivo o en especie a la OC, siempre que se advierta otras actividades económicas y dichos recursos no provengan de su actividad empresarial. ► Que las aportaciones deberán observar las reglas establecidas en el presente acuerdo. ► Quedan expresamente prohibidas las aportaciones en especie relacionadas con su actividad empresarial. SEGUNDO. Notifíquese vía correo electrónico a la Asociación Civil " Personas Sumando en 2025, A.C. " TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el CG. CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular la regla 4 del apartado número III " Desahogo de la consulta " , por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala .- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino .- Rúbrica. 1 Lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, que señalan: (...) persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y toda vez que su actividad es comercial, se considera con fines de lucro (...)
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