ACUERDO

Artículo Sección 16. d) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de pago de la persona derechohabiente. En los casos no imputables a la derechoh

Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máxi

Texto Legal

Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal.

Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses, a la captura del trámite por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el cual deberá consultarse en el Módulo de Atención.

3.6 Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Derechohabientes

3.6.1 Retención de la Pensión

Las causales de retención de la pensión son las siguientes:

a)Retención por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Cuando se identifique que los documentos de identidad de la derechohabiente establecidos en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra persona o no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de la pensión.

b)Retención por dos no cobros consecutivos. De existir personas derechohabientes que se haya realizado la emisión en el esquema de pago en efectivo, y éste no sea cobrado por la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios. Lo anterior con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados, y con independencia del ejercicio fiscal.

c)Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón, el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención.

d)Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de pago de la persona derechohabiente. En los casos no imputables a la derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7 Reexpedición de la Pensión de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 16 del ACUERDO?

Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máxi

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Sección 16 del ACUERDO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Sección 16 ACUERDO desde tu celular