ACUERDO

Artículo Sección 17. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los té

e) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes. f) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la derechohabiente realizó uno o más cobros simultáne

Texto Legal

e)Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.

f)Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la derechohabiente realizó uno o más cobros simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que tenga lugar.

g)Retención por no presentarse a recoger su medio de pago. Cuando la derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se hayan presentado a recoger su medio de pago, la Instancia Ejecutora podrá retener la pensión hasta el momento en que se presente por este.

h)Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

Cuando una derechohabiente sea susceptible de retención de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda según sea el caso.

En caso de que la pensión sea susceptible de retención, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de bimestres en que se encontrará en retención, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.

La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 17 del ACUERDO?

e) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes. f) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la derechohabiente realizó uno o más cobros simultáne

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