d)Baja por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.
e)Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.
f)Baja por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.
g)Baja por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.
h)Baja por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.
i)Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso g) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.
j)Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros pertenecientes a una misma derechohabiente y hayan realizado el cobro o depósito bancario de la Pensión en uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de mayor antigüedad. Por lo que respecta al registro de menor antigüedad, se aplicará lo señalado en el inciso f) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación.
k)Baja voluntaria. Cuando la derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Se deberá entregar en los Módulos de Atención establecidos en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las mismas Reglas), con los datos siguientes: