Fecha Nombre completo Folio de la derechohabiente Domicilio Nombre del municipio y localidad de residencia Motivo de la renuncia Firma o huella digital Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. l) Baja por residencia en el extranjero. Cuando la derechohabiente realizó el cambio de domicilio y se corresponde con una re
Fecha
Nombre completo
Folio de la derechohabiente
Domicilio
Nombre del municipio y localidad de residencia
Motivo de la renuncia
Firma o huella digital
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
Cuando una derechohabiente sea susceptible de baja del padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado de baja del padrón, se informará a la derechohabiente o su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en baja, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.
3.7 Reexpedición de la Pensión
Se reexpedirá la pensión correspondiente a las derechohabientes en los casos siguientes:
Anterior
Art. Sección 20. k) Baja voluntaria. Cuando la derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Siguiente
Art. Sección 22. Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asi
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