ACUERDO

Artículo Sección 22. Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asi

b) Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 establecidas en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes. 3.8 Reactivación La derechohabiente podrá solicitar su reactivación cuando: a) Se haya resuelto de forma favorable para la derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación. b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siem

Texto Legal

b)Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 establecidas en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes.

3.8 Reactivación

La derechohabiente podrá solicitar su reactivación cuando:

a)Se haya resuelto de forma favorable para la derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.

b)Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

c)Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reactivación.

d)Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

La derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal.

Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal.

Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la reactivación se aplicará en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

3.9 Instancias Participantes

3.9.1 Instancia Responsable

La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar.

3.9.2 Instancia Operativa

La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas derechohabientes completos, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 22 del ACUERDO?

b) Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 establecidas en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes. 3.8 Reactivación La derechohabiente podrá solicitar su reactivación cuando: a) Se haya resuelto de forma favorable para la derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación. b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siem

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