4. Operación 4.1 Proceso El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) La identificación de la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad , será con información obtenida de las personas solicitantes a través de la compulsa de datos en sitio o del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, señalados en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, qu
4. Operación
4.1 Proceso
El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con lo siguiente:
En el caso de que la documentación entregada tuviese errores o faltase algún documento, la solicitante podrá realizar la corrección de datos y/o presentar la faltante en cualquier momento del ejercicio fiscal.
La entrega de la primera orden de emisión de pago hará las veces de aviso de incorporación al Programa.
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Art. Sección 23. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Adm
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Art. Sección 25. Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
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