ACUERDO

Artículo Sección 25. Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones para la bancarización de las derechohabientes. La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión pago de la pensión. La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar, la cual se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/docum

Texto Legal

e)A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones para la bancarización de las derechohabientes.

La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión pago de la pensión.

La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar, la cual se puede consultar en la liga electrónica siguiente:

https://www.gob.mx/bienestar/documentos/guia-para-el-operativo-bienestar?state=published

Las mujeres adultas mayores registradas en el Padrón de Beneficiarios del Programa, en el bimestre en el que cumplan los 65 años de edad, previa validación del registro, formarán automáticamente parte del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en el bimestre que se migren a dicho Padrón.

4.1.1 Entrega de la Pensión

a)La entrega de la pensión a las derechohabientes será de manera bimestral, directa y sin intermediarios, a través del medio de pago establecido.

4.1.2 Ayudas Técnicas

La Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para asegurar el acceso efectivo a los apoyos que ofrece la pensión.

4.1.3 Pago de Marcha

En caso de fallecimiento de la derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el Programa por única ocasión el apoyo económico por concepto de Pago de Marcha.

El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.

Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 25 del ACUERDO?

e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones para la bancarización de las derechohabientes. La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión pago de la pensión. La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar, la cual se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/docum

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