4.2 Ejecución 4.2.1 Difusión Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, dando a conocer los apoyos que otorga a través de los medios siguientes: a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación. b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar c) Los Módulos de Atención que puede consultar en e
4.2 Ejecución
4.2.1 Difusión
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, dando a conocer los apoyos que otorga a través de los medios siguientes:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published
5. Avance Físico Financiero
5.1 Gastos de Operación
La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas". Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf
El monto destinado por la instancia ejecutora de la pensión, para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, será de hasta el 1.25% del presupuesto asignado al programa.
5.2 Informes Trimestrales
La Unidad Responsable del Programa elaborará de manera trimestral informes sobre el ejercicio de los recursos, resultados y avances del Programa, durante los primeros 10 días hábiles posteriores al trimestre que se reporta.
Anterior
Art. Sección 25. Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
Siguiente
Art. Sección 27. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
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