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Artículo 101. Aprobacion del Jefe de Gobierno en empresas y fideicomisos

El Jefe de Gobierno debe aprobar la participacion del gobierno en empresas, sociedades y asociaciones, asi como la constitucion o incremento de fideicomisos publicos. La Secretaria determinada por ley sera fideicomitente unica de estos fideicomisos.

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Texto Legal

El Jefe de Gobierno aprobará, la participación del gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o patrimonio, y, en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo serán otorgadas por conducto de la Secretaría que determine la Ley Orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un control central sobre decisiones patrimoniales significativas. Es fundamental para contadores revisar que toda inversion o constitucion de fideicomiso cuente con la aprobacion formal del Jefe de Gobierno a traves de la secretaria competente, documentando adecuadamente cada transaccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del 10_270614?

El Jefe de Gobierno debe aprobar la participacion del gobierno en empresas, sociedades y asociaciones, asi como la constitucion o incremento de fideicomisos publicos. La Secretaria determinada por ley sera fideicomitente unica de estos fideicomisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo establece un control central sobre decisiones patrimoniales significativas. Es fundamental para contadores revisar que toda inversion o constitucion de fideicomiso cuente con la aprobacion formal del Jefe de Gobierno a traves de la secretaria competente, documentando adecuadamente cada transaccion.

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