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ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal regula la organizacion y funcionamiento del gobierno en la Ciudad de Mexico, estableciendo las bases para la administracion publica y los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Aplica a todos los habitantes de la ciudad, asi como a las autoridades y organismos que conforman su estructura gubernamental. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, los derechos ciudadanos, la estructura del gobierno y las funciones del Jefe de Gobierno, asi como la organizacion judicial y las delegaciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro y accesible para abogados, contadores y ciudadanos, facilitando el entendimiento de sus derechos y responsabilidades en el ejercicio de la vida publica y la administracion de justicia en la capital del pais.

Publicado: 26 de julio de 1994|Última reforma: 27 de junio de 2014| PDF oficial

Estructura

145 artículos totales · 87 artículos clave analizados

Artículos (145)

Art.
1

Artículo 1. Disposiciones de orden publico e interes general

Establece que las disposiciones del Estatuto son de orden publico e interes general, constituyendo norma fundamental para la organizacion y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal. Se alinea con la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

orden publiconorma fundamentalgobierno distrito federal
Art.
2

Artículo 2. Ciudad de Mexico como Distrito Federal y entidad federativa

Define a la Ciudad de Mexico como el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Union y capital de Mexico. Reconoce su personalidad juridica, patrimonio propio y capacidad para adquirir bienes necesarios para servicios publicos.

distrito federalpersonalidad juridicapatrimonio
Art.
3

Artículo 3. Territorio y limites geograficos del Distrito Federal

Establece que el Distrito Federal comprende el territorio que actualmente posee, con limites fijados por decretos de 1898 y convenios aprobados por el Poder Legislativo Federal.

territoriolimites geograficosdecretos
Art.
4

Artículo 4. Calidad de originario del Distrito Federal

Define como originarios del Distrito Federal a las personas nacidas en su territorio.

originarionacionalidadterritorio
Art.
5

Artículo 5. Habitantes y vecinos del Distrito Federal

Define habitantes como personas residentes en el territorio del DF y vecinos como habitantes con mas de seis meses de residencia. Establece que la calidad de vecino se pierde tras seis meses sin residencia, salvo excepciones por cargos publicos.

habitantesvecinosresidencia
Art.
6

Artículo 6. Ciudadanos del Distrito Federal definicion

Define como ciudadanos del DF a mexicanos que cumplan requisitos constitucionales y posean calidad de vecinos u originarios del Distrito Federal.

ciudadaniarequisitos constitucionalesvecino
Art.
7

Artículo 7. Distribucion de poderes en gobierno del Distrito Federal

Establece que el gobierno del DF está a cargo de Poderes Federales y organos locales Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La distribucion de atribuciones se determina por la Constitucion, este Estatuto y disposiciones legales aplicables.

poderes federalesorganos localesdistribucion competencias
Art.
8

Artículo 8. Autoridades locales de gobierno del Distrito Federal

Enumera las autoridades locales: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

autoridades localesasamblea legislativajefe gobierno
Art.
9

Artículo 9. Tribunal de lo Contencioso Administrativo autonomia competencia

Establece plena autonomia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver controversias entre particulares y autoridades del DF. Define su composicion, nombramiento de magistrados y duracion de encargos.

tribunal contencioso administrativoautonomiamagistrados
Art.
10

Artículo 10. Ministerio Publico del Distrito Federal procurador general

Define la estructura del Ministerio Publico del DF presidido por Procurador General, sus requisitos de nombramiento, competencias en persecucion de delitos y coordinacion con seguridad publica.

ministerio publicoprocuradorpersecucion delitos
Art.
11

Artículo 11. Organizacion politica y administrativa del Distrito Federal

Establece los factores que determinan la organizacion politica del DF: su condicion de capital nacional, unidad geografica de la Ciudad de Mexico y coordinacion con jurisdicciones conurbadas.

organizacion administrativademarcaciones territorialescoordinacion federal
Art.
12

Artículo 12. Principios estrategicos de organizacion y administracion

Enumera 12 principios estrategicos incluyendo legalidad, eficiencia, autonomia funcional, planeacion territorial, transparencia, derechos humanos, politicas economicas y sustentabilidad ambiental.

principios estrategicoslegalidadeficiencia
Art.
13

Artículo 13. Relaciones laborales gobierno Distrito Federal trabajadores

Establece que las relaciones de trabajo entre gobierno del DF y sus trabajadores se rigen por el Apartado B del articulo 123 Constitucional y leyes federales de la materia.

relaciones laboralestrabajadores publicosconstitucion
Art.
14

Artículo 14. Justicia laboral en ambito local Junta Conciliacion Arbitraje

Establece que la justicia laboral en el DF es impartida por la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

justicia laboraljunta conciliacion arbitrajeley federal trabajo
Art.
15

Artículo 15. Responsabilidades servidores publicos poderes locales

Establece que las responsabilidades de servidores publicos de poderes locales del DF se regulan por ley federal, excepto los de tribunales del fuero comun.

responsabilidad servidores publicospoderes localestitulo cuarto constitucional
Art.
16

Artículo 16. Garantias constitucionales en Distrito Federal

Establece que todos gozan de garantias de la Constitucion Politica, teniendo ademas los derechos y obligaciones que establece el Estatuto y leyes correspondientes.

garantias constitucionalesderechosobligaciones
Art.
17

Artículo 17. Derechos de habitantes del Distrito Federal

Enumera derechos: proteccion legal, servicios publicos, uso de bienes comunes, indemnizacion por danos, e informacion sobre leyes, reglamentos y servicios publicos.

derechos habitantesservicios publicosindemnizacion
Art.
18

Artículo 18. Obligaciones de habitantes del Distrito Federal

Establece obligaciones: cumplir leyes, contribuir a gastos publicos proporcionalmente, usar vias publicas conforme destino y ejercer derechos sin perturbar orden publico.

obligaciones habitantescumplimiento leyescontribuciones
Art.
19

Artículo 19. Ejercicio de derechos limitaciones orden publico

Establece que derechos se ejercen en terminos de Constitucion y Estatuto, con medidas que garanticen orden publico, tranquilidad social, seguridad ciudadana y preservacion ambiental.

ejercicio derechoslimitacionesorden publico
Art.
20

Artículo 20. Derechos ciudadanos votar candidaturas participacion

Enumera derechos ciudadanos: votar y ser votados, solicitar registro como candidatos independientes, preferencia para cargos publicos, iniciar leyes, y otros que establezcan leyes.

derechos ciudadanosvotocandidatos
Art.
21

Artículo 21. Participacion ciudadana en asuntos publicos

Establece que los mecanismos de participacion ciudadana se rigen por este Estatuto, leyes de la materia y reglamentos. Reforma actualizada en 1997 para modernizar los procesos de participacion.

participacion ciudadanaasuntos publicosmecanismos democraticos
Art.
22

Artículo 22. Formas y objetivos de participacion ciudadana

La participacion ciudadana se desarrolla individual o colectivamente para analizar y elaborar propuestas sobre problemas de interes publico. Incluye uso de medios informativos y educacion democratica.

participacion ciudadanacultura democraticasolucion de problemas publicos
Art.
23

Artículo 23. Obligaciones de ciudadanos del Distrito Federal

Enumera obligaciones ciudadanas incluyendo votar en elecciones y mecanismos de participacion, inscribirse en padrones de contribuyentes, desempenar cargos de representacion y proporcionar informacion en censos.

obligaciones ciudadanasderecho electoralcontribuyentes
Art.
24

Artículo 24. Atribuciones del Congreso de la Union

El Congreso de la Union legisla sobre el Distrito Federal excepto materias conferidas a la Asamblea Legislativa local, aprueba endeudamiento anual y asegura funcionamiento de Poderes de la Union.

congreso de la unionlegislacionendeudamiento publico
Art.
25

Artículo 25. Vigilancia de recursos de endeudamiento por Contaduria Mayor

La Contaduria Mayor de Hacienda de la Camara de Diputados supervisa la aplicacion correcta de recursos provenientes del endeudamiento del Distrito Federal realizado por el Jefe de Gobierno.

contaduria mayor de haciendaendeudamientovigilancia fiscal
Art.
26

Artículo 26. Remocion y sustitucion del Jefe de Gobierno

En caso de remocion del Jefe de Gobierno, la Camara de Senadores nombra al sustituto por propuesta del Presidente de la Republica para concluir el mandato.

jefe de gobiernoremocionsucesion administrativa
Art.
27

Artículo 27. Causas graves para remocion de Jefe de Gobierno

La Camara de Senadores puede remover al Jefe de Gobierno por causas graves que afecten relaciones con Poderes de la Union u orden publico. Requiere solicitud de mitad de miembros.

remocion de funcionariosorden publicojefe de gobierno
Art.
28

Artículo 28. Comunicacion de causales de remocion a Senado

La Suprema Corte, Presidente de la Republica o Camara de Diputados informan al Senado sobre presuntas causas graves para remocion del Jefe de Gobierno.

causa gravesuprema corte de justiciaprocedimiento
Art.
29

Artículo 29. Competencia de Suprema Corte en controversias

La Suprema Corte de Justicia conoce controversias donde sea parte el Distrito Federal o sus organos, conforme a la Constitucion Politica y leyes aplicables.

suprema corte de justiciacontroversias constitucionalesdistrito federal
Art.
30

Artículo 30. Articulo derogado

Este articulo fue derogado en reforma del 04-12-1997 y no tiene vigencia legal actualmente.

articulo derogadoreforma 1997vigencia
Art.
31

Artículo 31. Requisitos para acudir ante Suprema Corte

Para presentar controversia ante Suprema Corte se requiere acuerdo de Asamblea Legislativa, Tribunal Superior de Justicia o declaratoria del Jefe de Gobierno fundamentada.

suprema corteprocedimientorequisitos
Art.
32

Artículo 32. Atribuciones del Presidente de la Republica

Presidente propone sustituto de Jefe de Gobierno, inicia leyes sobre DF, envía montos de endeudamiento, informa sobre recursos, supervisa cumplimiento normativo y ejerce otras atribuciones constitucionales.

presidente de la republicaatribucionesendeudamiento
Art.
33

Artículo 33. Medidas de apoyo presidencial en emergencias

Presidente puede determinar medidas de apoyo a Jefe de Gobierno para enfrentar emergencias por siniestros y desastres graves, sin perjuicio de mantener orden publico.

emergenciasdesastres naturalesorden publico
Art.
34

Artículo 34. Mando de fuerza publica y designacion

Presidente manda la fuerza publica del DF y designa su responsable por propuesta del Jefe de Gobierno. Servidor publico debe ser mexicano por nacimiento, mayor de 35 años, con residencia requerida y sin antecedentes penales.

fuerza publicaseguridadmando
Art.
35

Artículo 35. Facultades presidenciales sobre orden publico

Presidente es informado permanentemente sobre fuerza publica, puede instruir al Jefe de Gobierno sobre su disposicion y funciones de seguridad, puede instruir directamente si hay incumplimiento, y solicita informacion a responsables.

orden publicoseguridad publicapoder presidencial
Art.
36

Artículo 36. Funcion legislativa de Asamblea Legislativa

La funcion legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en materias expresamente conferidas por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

asamblea legislativafuncion legislativacompetencia
Art.
37

Artículo 37. Integracion y requisitos de diputados locales

Asamblea integrada por 40 diputados por mayoria relativa y 26 por representacion proporcional, electos cada tres años con suplente del mismo genero. Define requisitos de ciudadania, edad, residencia, incompatibilidades con cargos publicos y judiciales.

asamblea legislativadiputadosrequisitos electorales
Art.
38

Artículo 38. Estructura administrativa de Asamblea

Asamblea tiene mesa directiva con Presidente, Vicepresidentes y Secretarios segun ley organica. Cuenta con comisiones y unidades administrativas determinadas por presupuesto.

asamblea legislativaestructura administrativamesa directiva
Art.
39

Artículo 39. Periodos de sesiones ordinarias de Asamblea

Asamblea se reune en primer periodo de sesiones ordinarias a partir del 17 de septiembre hasta 31 de diciembre, y segundo periodo del 15 de marzo al 30 de abril de cada año.

asamblea legislativasesiones ordinariascalendario legislativo
Art.
40

Artículo 40. Caracter de resoluciones y publicacion de leyes

Toda resolucion de Asamblea tiene caracter de ley o decreto, comunicadas al Jefe de Gobierno por Presidente y Secretario con formula prescrita: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta.

leyes y decretospublicacionformulas legales
Art.
41

Artículo 41. Inviolabilidad de diputados por opiniones

Los diputados de la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones expresadas en el desempeno de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas. El Presidente de la Asamblea protege el fuero constitucional de sus miembros y la inviolabilidad del recinto legislativo.

diputadosinviolabilidadfuero constitucional
Art.
42

Artículo 42. Facultades de la Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa tiene amplias facultades incluyendo expedir su Ley Organica, examinar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, y establecer contribuciones sobre propiedad inmobiliaria. Los bienes del dominio publico federal y local estan exentos de contribuciones.

asamblea legislativafacultades legislativaspresupuesto de egresos
Art.
43

Artículo 43. Contaduria Mayor de Hacienda y revision de Cuenta Publica

La Asamblea Legislativa cuenta con un organo tecnico denominado Contaduria Mayor de Hacienda para revisar la Cuenta Publica del DF. La revision verifica que los gastos se ajusten al presupuesto y cumplan objetivos programados, determinando responsabilidades por discrepancias.

contabilidad publicacuenta publicaauditoria
Art.
44

Artículo 44. Sujecion a leyes generales federales

Las leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del DF deben sujetarse a las leyes generales del Congreso de la Union en materias concurrentes como educacion, salud, ambiente y asentamientos humanos.

competencia legislativaleyes concurrentesfederalismo
Art.
45

Artículo 45. Atribuciones a organos locales del DF

Las leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del DF otorgan atribuciones y funciones unicamente a los organos locales del gobierno del Distrito Federal.

competencia localorganos de gobiernoatribuciones
Art.
46

Artículo 46. Derecho de iniciativa de leyes

El derecho de iniciativa legislativa corresponde a diputados, Jefe de Gobierno y ciudadanos en iniciativa popular, con restricciones para materias tributarias, administrativas y de justicia. Solo el Jefe de Gobierno puede iniciar Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

iniciativa de leyfacultad legislativainiciativa popular
Art.
47

Artículo 47. Normas de administracion publica eficiente

Las leyes sobre Administracion Publica del DF deben contener normas sobre servicio publico de carrera, administracion eficiente de recursos, y principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad.

administracion publicaservicio publicocarrera administrativo
Art.
48

Artículo 48. Promulgacion de leyes y veto del Jefe de Gobierno

Los proyectos legislativos se remiten al Jefe de Gobierno para promulgacion. Puede hacer observaciones dentro de diez dias habiles y devolverlos. Si se rechazan sus observaciones con dos terceras partes de votos, la ley se promulga.

promulgacionvetoproceso legislativo
Art.
49

Artículo 49. Publicacion de leyes y decretos

Las leyes y decretos se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su aplicacion y observancia, y tambien en el Diario Oficial de la Federacion para mayor difusion.

publicacionvigenciagaceta oficial
Art.
50

Artículo 50. Comision de Gobierno de la Asamblea

La Asamblea Legislativa tiene una Comision de Gobierno integrada pluralmente por diputados electos por votacion del pleno, presidida por quien designen los integrantes. Se elige e instala en el primer periodo ordinario.

comision de gobiernoasamblea legislativaestructura legislativa
Art.
51

Artículo 51. Atribuciones de la Comision de Gobierno en receso

Durante recesos, la Comision de Gobierno puede convocar a sesiones extraordinarias a peticion del Jefe de Gobierno o diputados, recibir iniciativas para turnarlas a comisiones, y resolver solicitudes de licencia de diputados.

comision de gobiernosesiones extraordinariasprocedimiento legislativo
Art.
52

Artículo 52. Eleccion y duracion del Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno del DF es elegido por votacion universal, libre, directa y secreta cada seis anos, en la misma fecha que el Presidente de Mexico. Ejerce el organo ejecutivo local y administracion publica del DF.

jefe de gobiernoeleccionautoridad ejecutiva
Art.
53

Artículo 53. Requisitos para ser Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, con residencia de tres anos (originarios) o cinco anos (no originarios), mayor de treinta anos, nunca haber ocupado el cargo, y no ocupar cargos federales o judiciales.

requisitosjefe de gobiernoelegibilidad
Art.
54

Artículo 54. Bando de declaracion del Jefe de Gobierno electo

La Asamblea Legislativa expide un Bando para declarar al Jefe de Gobierno del DF electo conforme la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

jefe de gobierno electodeclaracionbando
Art.
55

Artículo 55. Falta absoluta y sucesion del Jefe de Gobierno

Si al comenzar el periodo no se presenta el Jefe de Gobierno electo o la eleccion no se declara al 5 de diciembre, cesa el Jefe anterior. Se asume temporalmente el Secretario de Gobierno hasta que la Asamblea nombre sustituto que concluya el periodo.

sucesionfalta absolutasecretario de gobierno
Art.
56

Artículo 56. Nombramiento de Jefe de Gobierno por remocion

En caso de remocion del Jefe de Gobierno, el Senado de la Republica hace el nombramiento conforme la Constitucion. El designado debe cumplir requisitos de nacionalidad, residencia, edad, no reeleccion y restricciones religiosas.

remocionsucesionsenado
Art.
57

Artículo 57. Comunicacion de nombramiento de Jefe sustituto

El nombramiento del Jefe de Gobierno sustituto hecho por el Senado se comunica a los Poderes de la Union y a los organos legislativo y judicial del Distrito Federal.

comunicacion oficialnotificacionjefe sustituto
Art.
58

Artículo 58. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado conforme reforma publicada en DOF 04-12-1997 y no tiene vigencia.

derogadoreforma
Art.
59

Artículo 59. Protesta del Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno rinde protesta de guardar la Constitucion, Estatuto y leyes del DF, desempenando leal y patrioticamente el cargo en beneficio de la Union y el DF.

protestajefe de gobiernotoma de posesion
Art.
60

Artículo 60. Duracion del mandato y residencia del Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno ejerce su cargo durante seis anos a partir del 5 de diciembre, fecha en que rinde protesta ante la Asamblea Legislativa. Debe residir en el DF durante su encargo y no puede reelegirse.

mandatoduracionresidencia
Art.
61

Artículo 61. Suplencia temporal del Jefe de Gobierno

Establece que en caso de falta temporal no mayor a treinta dias, el Secretario de Gobierno asume funciones. Si la falta excede treinta dias se convierte en absoluta y la Asamblea Legislativa designa sustituto.

ausencia temporalsucesion administrativajefe de gobierno
Art.
62

Artículo 62. Licencia del Jefe de Gobierno

Permite al Jefe de Gobierno solicitar licencia de hasta ciento veinte dias naturales a la Asamblea Legislativa. El Secretario de Gobierno en funciones asume el despacho durante la ausencia.

licenciaseparacion temporaljefe de gobierno
Art.
63

Artículo 63. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma del 04-12-1997 al Diario Oficial de la Federacion.

derogacionreforma legislativa
Art.
64

Artículo 64. Comunicaciones de Poderes de la Union

Requiere que comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia o Camara de Diputados hacia el Senado sobre asuntos del Jefe de Gobierno sean presentadas por mayoria de miembros y especifiquen hechos y disposiciones contravenidas.

comunicaciones oficialespoderes de la unionprocedimiento administrativo
Art.
65

Artículo 65. Procedimiento de remocion del Jefe de Gobierno

Establece que el procedimiento de remocion inicia solo si la mitad de miembros del Senado o Comision Permanente hacen suyas las comunicaciones. Incluye derecho de audiencia de diez dias para el Jefe de Gobierno y dictamen de comision.

remociongarantia de audienciaprocedimiento administrativo
Art.
66

Artículo 66. Causas graves para remocion

Enumera cinco causas graves para remover al Jefe de Gobierno: invadir competencia federal, incumplir actos de Poderes Federales, no proteger instalaciones federales, uso indebido de fuerza publica, y otras que afecten relaciones federales.

remocioncausascompetencia
Art.
67

Artículo 67. Facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno

Define amplias facultades del Jefe de Gobierno incluyendo iniciativa legislativa, promulgacion de leyes, nombramientos administrativos, presentacion de presupuesto e informes contables a la Asamblea Legislativa.

facultadesobligacionesjefe de gobierno
Art.
68

Artículo 68. Plebiscito para decisiones del Jefe de Gobierno

Permite al Jefe de Gobierno consultar a electores mediante plebiscito sobre actos trascendentes. Excluye materias tributarias, fiscales, de egresos y regimen administrativo. Requiere convocatoria con 90 dias de anticipacion.

plebiscitoconsulta popularparticipacion ciudadana
Art.
69

Artículo 69. Participacion en coordinacion metropolitana

El Distrito Federal participa en planeacion y coordinacion con Federacion, Estados y Municipios en materias de asentamientos humanos, ambiente, transporte, agua potable y seguridad publica en zonas conurbadas.

coordinacion metropolitanafederalismocompetencia concurrente
Art.
70

Artículo 70. Acuerdos sobre comisiones metropolitanas

Faculta al Jefe de Gobierno para acordar con Federacion, Estados y Municipios la constitucion de comisiones metropolitanas y suscribir convenios sobre ejecucion de obras y prestacion de servicios en materias metropolitanas.

comisiones metropolitanasconvenioscoordinacion
Art.
71

Artículo 71. Suscripcion de convenios metropolitanos

Los convenios son suscritos por el Jefe de Gobierno o su designado. Si concurren materias federales o recursos federales, requieren firma adicional de representante de administracion publica federal.

conveniosfirmarepresentacion
Art.
72

Artículo 72. Participantes en coordinacion metropolitana

Participan en coordinacion metropolitana los titulares de dependencias del DF responsables de cada materia, titulares de organos politico-administrativos de demarcaciones limítrofes, segun disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.

participantescoordinaciondependencias publicas
Art.
73

Artículo 73. Bases para participacion en coordinacion metropolitana

Limita compromisos a montos autorizados en presupuesto. Genera responsabilidad de funcionarios por compromisos fuera de atribuciones. Requiere ajuste a leyes locales, leyes generales del Congreso y legislacion aplicable.

bases procedimentalesresponsabilidadpresupuesto
Art.
74

Artículo 74. Publicacion de acuerdos metropolitanos

Los acuerdos y convenios de coordinacion metropolitana deben publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y Gaceta Oficial del Distrito Federal.

publicaciondiario oficialgaceta oficial
Art.
75

Artículo 75. Difusion de acuerdos metropolitanos

El Jefe de Gobierno difunde contenido de acuerdos y convenios entre habitantes de zonas afectadas y autoridades responsables de su ejecucion, para que conozcan alcances.

difusionparticipacion ciudadanatransparencia
Art.
76

Artículo 76. Organos de funcion judicial en Distrito Federal

La funcion judicial del fuero comun se ejercera por Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura, jueces y otros organos que señale su ley organica, que regulara organizacion y funcionamiento.

poder judicialtribunal superiorconsejo de la judicatura
Art.
77

Artículo 77. Sistema de carrera judicial local

Ingreso y promocion en organos judiciales (excepto Tribunal Superior y Consejo) mediante carrera judicial basada en excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo. Concursos internos y de oposicion abierta. Consejo cuenta con organo auxiliar de investigacion y capacitacion.

carrera judicialconcursosseleccion de jueces
Art.
78

Artículo 78. Aprobacion de Magistrados por Asamblea Legislativa

Asamblea Legislativa resuelve en quince dias por voto de mayoria sobre nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior. Silencio positivo: si nada resuelve en plazo, nombramientos se aprueban. Si rechaza, Jefe de Gobierno presenta nueva propuesta.

magistradosaprobacion legislativasilencio positivo
Art.
79

Artículo 79. Designacion provisional de Magistrados

Si Asamblea rechaza dos nombramientos sucesivos para misma vacante, Jefe de Gobierno hace tercera designacion que surte efectos desde luego como provisional. Asamblea resuelve en quince dias: si aprueba es definitivo; si rechaza, cesa; si silencia, se hace definitivo.

magistradosdesignacion provisionaldefinitiva
Art.
80

Artículo 80. Requisitos para Magistrados del Tribunal Superior

Magistrados deben cumplir requisitos de Ministros de Suprema Corte, distinguirse en profesion judicial preferentemente en DF, y en igualdad de circunstancias preferir originarios o vecinos del DF. Jefe de Gobierno escucha opinion previa del Consejo de la Judicatura.

magistradosrequisitossuprema corte
Art.
81

Artículo 81. Remuneracion de magistrados irrenunciable

Los magistrados percibiran una remuneracion adecuada e irrenunciable que no podra ser disminuida durante su encargo, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica. Esta garantia busca asegurar la independencia judicial.

magistradosremuneraciongarantias laborales
Art.
82

Artículo 82. Duracion del cargo de magistrados

Los magistrados duraran seis anos en su cargo, podran ser ratificados, y solo podran ser privados de sus puestos conforme al Titulo Cuarto de la Constitucion. La ratificacion sigue los mismos tramites que la designacion inicial.

magistradosperiodo de cargoratificacion
Art.
83

Artículo 83. Consejo de Judicatura del Distrito Federal

El Consejo de la Judicatura administra, vigila y disciplina al Tribunal Superior de Justicia y organos judiciales, integrándose por siete miembros con requisitos especificos. El Consejo durara cinco anos y tendra facultades sobre designacion, remocion y adscripcion de magistrados y jueces.

consejo de judicaturaadministracion judicialorganos jurisdiccionales
Art.
84

Artículo 84. Impedimentos para magistrados y jueces

Magistrados, jueces y consejeros no pueden aceptar empleos de gobierno o particulares salvo cargos no remunerados cientificos. Estan impedidos durante dos anos posteriores a su retiro para actuar como abogados ante organos judicales del Distrito Federal.

conflicto de interesimpedimentosmagistrados
Art.
85

Artículo 85. Presupuesto de organos judiciales

El Consejo de la Judicatura elabora el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y lo remite para su inclusion en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal. Esto asegura la autonomia financiera del poder judicial.

presupuestopoder judicialfinanzas publicas
Art.
86

Artículo 86. Servicio publico de carrera administrativa

La administracion publica del Distrito Federal se integrara con base en servicio publico de carrera conforme a principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalizacion y eficacia. Sera regulado por ley de la Asamblea Legislativa.

servicio publico de carreraadministracion publicaprincipios administrativos
Art.
87

Artículo 87. Estructura de administracion publica descentralizada

La administracion publica del Distrito Federal sera centralizada, desconcentrada y paraestatal. Se integrara con la Jefatura de Gobierno, Secretarias y dependencias, mas organos politico-administrativos en cada demarcacion territorial.

administracion publicaorganos desconcentradosdelegaciones
Art.
88

Artículo 88. Reglamento Interior y atribuciones administrativas

Las atribuciones de unidades administrativas y formas de sustitucion de titulares se determinaran en el Reglamento Interior expedido por el Jefe de Gobierno. Esto proporciona flexibilidad para reorganizaciones administrativas.

reglamento interioratribucionesadministracion publica
Art.
89

Artículo 89. Requisitos para ser Secretario

Para ser Secretario se requiere ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos anos, estar en ejercicio de derechos politicos y civiles, y tener minimo treinta anos cumplidos.

secretariorequisitosfuncionarios publicos
Art.
90

Artículo 90. Refrendo de actos administrativos por Secretario

Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno deben estar refrendados por el Secretario correspondiente segun la materia. El refrendo es requisito de validez de actos administrativos.

refrendoactos administrativosrequisitos de validez
Art.
91

Artículo 91. Organos desconcentrados subordinados al Jefe

El Jefe de Gobierno podra constituir organos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a él o dependencia que designe. Los titulares seran nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno.

organos desconcentradossubordinacion jerárquicaadministracion publica
Art.
92

Artículo 92. Programa de difusion publica de leyes

La administracion publica implementara programa de difusion sobre leyes, decretos, reglamentos y actos administrativos del gobierno. Incluye informacion sobre obras, servicios publicos e instancias para quejas contra servidores publicos.

difusion publicatransparenciainformacion administrativa
Art.
93

Artículo 93. Servicios publicos y concesiones administrativas

La administracion publica tendra a su cargo servicios publicos que la ley establezca. Los servicios pueden concesionarse cuando lo requiera el interes general, previa declaratoria del Jefe de Gobierno. Los Jefes Delegacionales pueden otorgar concesiones dentro de su demarcacion.

servicios publicosconcesionesdelegaciones
Art.
94

Artículo 94. Hacienda publica y coordinacion fiscal

El Distrito Federal manejara su hacienda publica compuesta de contribuciones establecidas por ley, rendimientos de bienes y otros ingresos. Participara en el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal mediante convenio con la Federacion.

hacienda publicaingresossistema nacional de coordinacion fiscal
Art.
95

Artículo 95. Recaudacion y administracion de contribuciones

La recaudacion, comprobacion, determinacion y administracion de contribuciones e ingresos quedara a cargo de autoridades fiscales del Distrito Federal conforme a lo que determine la ley. Define competencia de organos tributarios.

autoridades fiscalesrecaudaciontributos
Art.
96

Artículo 96. Bienes inmuebles federales en Distrito Federal

Inmuebles de dominio publico de la Federacion ubicados en el Distrito Federal estan bajo jurisdiccion de Poderes Federales, pero deben acatar disposiciones locales de desarrollo urbano y proteccion civil. La Federacion mantiene responsabilidad de conservacion de monumentos historicos.

bienes federalesjurisdicciondesarrollo urbano
Art.
97

Artículo 97. Administracion publica paraestatal

Organismos descentralizados, empresas de participacion estatal mayoritaria y fideicomisos publicos integran la administracion publica paraestatal. Esta estructura permite crear entidades con autonomia tecnica manteniendo control estatal.

organismos descentralizadosempresas paraestalesfideicomisos publicos
Art.
98

Artículo 98. Creacion y extincion de organismos descentralizados

Organismos descentralizados son entidades con personalidad juridica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o ley de la Asamblea. Su fusion, extincion o liquidacion sigue el procedimiento de su creacion.

organismos descentralizadospersonalidad juridicacreacion y extincion
Art.
99

Artículo 99. Objeto principal de organismos descentralizados

Organismos descentralizados y empresas estatales tienen por objeto realizar actividades prioritarias, generar bienes y servicios publicos prioritarios para la ciudad, y prestar auxilio tecnico al Jefe de Gobierno. Deben enfocarse en fines sociales.

fines socialesservicios publicosactividades prioritarias
Art.
100

Artículo 100. Constitucion de organismos descentralizados

La ley o decreto constitutivo de organismos descentralizados debe precisar su objeto, fuentes de recursos, integracion de organo de gobierno, bases para incorporacion de personal especializado y capacitacion. Asegura transparencia y especificidad en creacion.

constitucion de organismospatrimoniogobierno corporativo
Art.
101

Artículo 101. Aprobacion del Jefe de Gobierno en empresas y fideicomisos

El Jefe de Gobierno debe aprobar la participacion del gobierno en empresas, sociedades y asociaciones, asi como la constitucion o incremento de fideicomisos publicos. La Secretaria determinada por ley sera fideicomitente unica de estos fideicomisos.

administracion publicafideicomisos publicosempresas paraestatales
Art.
102

Artículo 102. Relaciones entre Jefe de Gobierno y entidades paraestatales

La ley determinara las relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales para lograr congruencia global en la administracion publica. Se estableceran lineamientos en gasto, financiamiento, control y evaluacion.

entidades paraestatalesadministracion publicacontrol administrativo
Art.
103

Artículo 103. Requisitos para titulares de entidades paraestatales

Los titulares de entidades paraestatales deben cumplir requisitos legales y haber desempenado cargos de alto nivel decisorio con experiencia en la materia, o contar con conocimientos administrativos comprobados.

servidores publicosrequisitosentidades paraestatales
Art.
104

Artículo 104. Demarcaciones territoriales y organos politico-administrativos

La administracion publica del Distrito Federal contara con un organo politico-administrativo por cada demarcacion territorial denominada genericamente Delegacion. La Asamblea Legislativa establecera el numero, ambito territorial e identificacion de delegaciones.

delegacionesdemarcaciones territorialesorganizacion administrativa
Art.
105

Artículo 105. Jefe Delegacional requisitos y reeleccion

El Jefe Delegacional es electo universalmente cada tres anos y debe cumplir requisitos de nacionalidad, edad minima de veinticinco anos, originario o vecino del Distrito Federal. Puede ser reelecto hasta por dos periodos consecutivos.

jefe delegacionaleleccionesrequisitos
Art.
106

Artículo 106. Encargo del Jefe Delegacional duracion y protesta

El encargo del Jefe Delegacional dura tres anos iniciando el primero de octubre del ano de eleccion. Los Jefes Delegacionales rendiran protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

jefe delegacionalprotestaduracion del cargo
Art.
107

Artículo 107. Ausencias del Jefe Delegacional y sustitucion

Ausencias de hasta noventa dias son autorizadas por el Jefe de Gobierno. Ausencias mayores son resueltas por la Asamblea Legislativa mediante designacion del sustituto. Los sustitutos deben cumplir requisitos similares al titular.

ausenciassustituciondelegacion de funciones
Art.
108

Artículo 108. Causas y procedimiento para remover Jefe Delegacional

La Asamblea Legislativa puede remover Jefes Delegacionales por ocho causas graves incluyendo violaciones sistematicas a leyes, contravenciones a reglamentos, o actos que afecten gravemente funciones publicas. Requiere voto de dos terceras partes.

remocionjefe delegacionalresponsabilidad
Art.
109

Artículo 109. Comite para reordenar division territorial

Se constituira comite integrado por servidores publicos y diputados para formular estudios sobre establecer o modificar la division territorial del Distrito Federal. El comite dispone de apoyos tecnicos con cargo a la administracion.

division territorialcomite de trabajoreordenamiento
Art.
110

Artículo 110. Elementos para variacion territorial

Para determinar variacion territorial se consideraran diez elementos incluyendo poblacion, geografia, identidad cultural, factores historicos, infraestructura, colonias, redimensionamiento funcional y presupuesto.

division territorialcriteriospoblacion
Art.
111

Artículo 111. Objetivos de variacion de division territorial

La variacion territorial debe perseguir equilibrio urbano, mejoramiento de funciones gubernamentales, oportunidad de autoridad, eficacia gubernativa, participacion social, beneficio poblacional y estabilidad financiera.

objetivosdesarrollo urbanoeficacia administrativa
Art.
112

Artículo 112. Asignaciones presupuestales a Delegaciones

El Jefe de Gobierno debe proponer asignaciones presupuestales a Delegaciones considerando poblacion, marginacion, infraestructura. Las Delegaciones ejercen autonomia de gestion presupuestal y transfieren recursos no prioritarios informando al Jefe de Gobierno.

presupuestodelegacionesasignacion presupuestal
Art.
113

Artículo 113. Recorridos del Jefe Delegacional en su demarcacion

Los Jefes Delegacionales realizaran recorridos periodicos para verificar servicios publicos, estado de obras e instalaciones de interes comunitario.

fiscalizacionservicios publicossupervision
Art.
114

Artículo 114. Audiencias publicas del Jefe Delegacional

Jefes Delegacionales daran audiencia publica minimo dos veces al mes donde habitantes proponen acuerdos, solicitan actos o reciben informacion. Se realiza en situ, en forma verbal con servidores publicos competentes.

participacion ciudadanaaudiencias publicastransparencia
Art.
115

Artículo 115. Atribuciones de organos centrales administrativos

Los organos centrales tienen atribuciones sobre planeacion, politicas generales, normatividad, administracion hacendaria, bienes patrimoniales, servicios publicos, sancionatorio y coordinacion de unidades administrativas y entidades paraestatales.

organos centralesatribucionesplaneacion
Art.
116

Artículo 116. Desconcentracion de atribuciones a organos desconcentrados

Las atribuciones pueden encomendarse a organos desconcentrados para administracion eficiente. Las Delegaciones seran consideradas para ejecucion de obras y servicios publicos con impacto local.

desconcentracionorganos desconcentradosdelegaciones
Art.
117

Artículo 117. Atribuciones de las Delegaciones y Jefes Delegacionales

Delegaciones tienen competencia en gobierno, administracion, asuntos juridicos, obras, servicios, actividades sociales, proteccion civil, seguridad publica y promocion economica. Jefes Delegacionales dirigen administracion, prestan servicios, otorgan licencias y permisos.

delegacionesatribucionesjefe delegacional
Art.
118

Artículo 118. Materias prioritarias para desarrollo y bienestar social

Ocho materias prioritarias para desarrollo urbano: seguridad publica, planeacion, reservas territoriales, medio ambiente, salud, educacion, transporte y agua potable. Las leyes estableceran sistemas de direccion y coordinacion.

desarrollo urbanoservicios publicospolitica social
Art.
119

Artículo 119. Programas de Desarrollo Urbano formulacion y aprobacion

Programas de Desarrollo Urbano son formulados por el Jefe de Gobierno y sometidos a aprobacion de la Asamblea Legislativa conforme a procedimientos y requisitos de la ley de la materia.

desarrollo urbanoprogramasaprobacion legislativa
Art.
120

Artículo 120. Principios rectores de elecciones en Distrito Federal

Renovacion de autoridades legislativa, ejecutiva y delegacionales mediante elecciones libres. Jornada electoral primer domingo de junio. Principios: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad. Sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.

eleccionesprincipios electoralessufragio universal
Art.
121

Artículo 121. Participacion en elecciones locales del DF

Establece que en elecciones locales del Distrito Federal pueden participar partidos politicos nacionales, locales y ciudadanos como candidatos independientes. Define los tipos de partidos politicos y requiere paridad de genero en candidaturas.

elecciones localespartidos politicoscandidatos independientes
Art.
122

Artículo 122. Financiamiento y regulacion de partidos

Establece derechos de partidos politicos incluyendo financiamiento publico equitativo, coaliciones y reglas para campanas electorales. Define duracion de campanas: 90 dias para Jefe de Gobierno y 60 dias para diputados.

financiamiento publicopartidos politicoscampanas electorales
Art.
123

Artículo 123. Instituto Electoral del Distrito Federal

Crea el Instituto Electoral del Distrito Federal como organismo publico con personalidad juridica responsable de organizar elecciones locales. Permite convenio con Instituto Nacional Electoral para delegar funciones.

instituto electoralautonomiaelecciones locales
Art.
124

Artículo 124. Autonomia e independencia del Instituto Electoral

Define que el Instituto Electoral del Distrito Federal es autoridad independiente con decisiones colegiadas. Su Consejo General incluye un Presidente, seis consejeros y representantes partidistas, integrado con personal profesional electoral.

independencia electoralconsejo generalautonomia institucional
Art.
125

Artículo 125. Designacion y duracion de consejeros electorales

Establece que Consejero Presidente y consejeros electorales son nombrados por Consejo General del INE por siete anos renovables escalonadamente. Incluye incompatibilidades y prohibiciones posteriores al cargo.

consejeros electoralesdesignacionincompatibilidades
Art.
126

Artículo 126. Requisitos para consejeros electorales

Define que consejeros deben ser originarios del DF o residentes efectivos minimo cinco anos. Deben cumplir requisitos de idoneidad establecidos en Ley General de Instituciones Electorales.

requisitosconsejerosresidencia
Art.
127

Artículo 127. Atribuciones del Instituto Electoral local

Enumera actividades del Instituto Electoral incluyendo derechos de candidatos, educacion civica, preparacion electoral, escrutinios, validez de elecciones y mecanismos de participacion ciudadana.

atribucionesfunciones electoraleseducacion civica
Art.
128

Artículo 128. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Crea Tribunal Electoral especializado e independiente integrado por cinco magistrados que duran siete anos. Resuelve impugnaciones electorales bajo principios de certeza, imparcialidad y legalidad.

tribunal electoralmagistradosjurisdiccion electoral
Art.
129

Artículo 129. Competencia del Tribunal Electoral

Define que Tribunal resuelve impugnaciones en elecciones de diputados, Jefe de Gobierno, titulares demarcaciones, violaciones a derechos politico-electorales, participacion ciudadana y conflictos laborales.

competenciatribunal electoralimpugnaciones
Art.
130

Artículo 130. Organizacion y procedimientos del Tribunal Electoral

Senala que organizacion, competencia, procedimientos y criterios de jurisprudencia obligatoria del Tribunal Electoral seran determinados por estatuto y leyes.

organizacion tribunalprocedimientos electoralesjurisprudencia
Art.
131

Artículo 131. Regimen disciplinario del Tribunal Electoral

Establece que ley determinara normas de administracion, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral y responsabilidades de sus servidores.

disciplinaadministraciontribunal electoral
Art.
132

Artículo 132. Eleccion de magistrados por Senado

Establece que magistrados electorales son electos por dos terceras partes de senadores presentes, asegurando mayoria calificada en su designacion.

magistradoseleccionsenado
Art.
133

Artículo 133. Requisitos para ser magistrado electoral

Enumera diez requisitos para magistrados incluyendo ciudadania mexicana, minimo 35 anos, licenciado en derecho con 10 anos antigüedad, residencia previa, incompatibilidades y probidad.

requisitos magistradosprofesionalismoincompatibilidades
Art.
134

Artículo 134. Medios de impugnacion electoral y nulidad

Requiere que ley electoral establezca sistema completo de impugnaciones sujeto a legalidad. Define causales de nulidad de elecciones incluyendo las previstas en Constitucion.

impugnaciones electoralesrecursosnulidad de elecciones
Art.
135

Artículo 135. Fiscalia especializada en delitos electorales

Establece que Procuraduria General de Justicia del DF contara con fiscalia especializada en delitos electorales para investigacion y persecucion de infracciones.

delitos electoralesfiscaliajusticia penal
Art.
136

Artículo 136. Faltas y sanciones en materia electoral

Senala que ley electoral establecera faltas electorales y sanciones conforme Constitucion y Ley General de Instituciones Electorales.

faltas electoralessancionesinfracciones
Art.
137

Artículo 137. Patrimonio del Distrito Federal

Define que patrimonio del DF se compone de bienes de dominio publico y privado. Senala que ley regulara regimen patrimonial de orden e interes publico obligatorio.

patrimoniobienes publicosbienes privados
Art.
138

Artículo 138. Bienes de dominio publico del Distrito Federal

Enumera diez categorias de bienes de dominio publico incluyendo uso comun, servicios publicos, expropiados, monumentos y obras artisticas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

bienes publicosdominio publicoinalienabilidad
Art.
139

Artículo 139. Bienes de dominio privado del Distrito Federal

Define bienes de dominio privado como aquellos no comprendidos en dominio publico, con uso sin interes publico. Incluye bienes mostrencos, de entidades extintas y adquiridos para desarrollo urbano.

bienes privadosdominio privadoenajenacion
Art.
140

Artículo 140. Explotacion y aprovechamiento del patrimonio

Senala que explotacion, uso y aprovechamiento de bienes del patrimonio del DF seran regulados por ordenamientos de Asamblea Legislativa.

explotacionaprovechamientopatrimonio
Art.
141

Artículo 141. Enajenacion de bienes inmuebles publicos

Los bienes inmuebles de dominio publico pueden ser enajenados mediante un decreto de desincorporacion expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Esta disposicion establece el procedimiento formal requerido para la disposicion de activos publicos.

bienes inmueblesdominio publicoenajenacion
Art.
142

Artículo 142. Transmision de bienes del dominio privado

La transferencia de bienes inmuebles del dominio privado del Distrito Federal puede realizarse a titulo gratuito u oneroso conforme a la ley que expida la Asamblea Legislativa. Este articulo reconoce flexibilidad en las modalidades de transmision de propiedad privada.

bienes inmueblesdominio privadotransmision
Art.
143

Artículo 143. Competencia de tribunales sobre bienes del df

Los Tribunales del Distrito Federal conoceran de los juicios civiles, penales y administrativos relacionados con bienes de dominio publico o privado del Distrito Federal segun su competencia. Esta disposicion establece la jurisdiccion para resolver controversias sobre propiedad del DF.

tribunalescompetenciabienes del df
Art.
144

Artículo 144. Facultades del jefe de gobierno sobre bienes

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejerce actos de adquisicion, enajenacion, administracion, conservacion y vigilancia de bienes del DF conforme a ley. Adicionalmente, la Asamblea Legislativa debe ser informada sobre las enajenaciones inmobiliarias realizadas.

jefe de gobiernoadministracion de bienesenajenacion
Art.
145

Artículo 145. Sistema de informacion inmobiliaria del df

La ley establecera un sistema de informacion inmobiliaria que incluya registro, catalogo e inventario de inmuebles propiedad del Distrito Federal. Esta disposicion ordena crear herramientas administrativas para la gestion del patrimonio inmobiliario.

sistema de informacionregistro inmobiliariocatalogo

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