El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal regula la organizacion y funcionamiento del gobierno en la Ciudad de Mexico, estableciendo las bases para la administracion publica y los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Aplica a todos los habitantes de la ciudad, asi como a las autoridades y organismos que conforman su estructura gubernamental. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, los derechos ciudadanos, la estructura del gobierno y las funciones del Jefe de Gobierno, asi como la organizacion judicial y las delegaciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro y accesible para abogados, contadores y ciudadanos, facilitando el entendimiento de sus derechos y responsabilidades en el ejercicio de la vida publica y la administracion de justicia en la capital del pais.
145 artículos totales · 87 artículos clave analizados
Establece que las disposiciones del Estatuto son de orden publico e interes general, constituyendo norma fundamental para la organizacion y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal. Se alinea con la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Define a la Ciudad de Mexico como el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Union y capital de Mexico. Reconoce su personalidad juridica, patrimonio propio y capacidad para adquirir bienes necesarios para servicios publicos.
Establece que el Distrito Federal comprende el territorio que actualmente posee, con limites fijados por decretos de 1898 y convenios aprobados por el Poder Legislativo Federal.
Define como originarios del Distrito Federal a las personas nacidas en su territorio.
Define habitantes como personas residentes en el territorio del DF y vecinos como habitantes con mas de seis meses de residencia. Establece que la calidad de vecino se pierde tras seis meses sin residencia, salvo excepciones por cargos publicos.
Define como ciudadanos del DF a mexicanos que cumplan requisitos constitucionales y posean calidad de vecinos u originarios del Distrito Federal.
Establece que el gobierno del DF está a cargo de Poderes Federales y organos locales Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La distribucion de atribuciones se determina por la Constitucion, este Estatuto y disposiciones legales aplicables.
Enumera las autoridades locales: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Establece plena autonomia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver controversias entre particulares y autoridades del DF. Define su composicion, nombramiento de magistrados y duracion de encargos.
Define la estructura del Ministerio Publico del DF presidido por Procurador General, sus requisitos de nombramiento, competencias en persecucion de delitos y coordinacion con seguridad publica.
Establece los factores que determinan la organizacion politica del DF: su condicion de capital nacional, unidad geografica de la Ciudad de Mexico y coordinacion con jurisdicciones conurbadas.
Enumera 12 principios estrategicos incluyendo legalidad, eficiencia, autonomia funcional, planeacion territorial, transparencia, derechos humanos, politicas economicas y sustentabilidad ambiental.
Establece que las relaciones de trabajo entre gobierno del DF y sus trabajadores se rigen por el Apartado B del articulo 123 Constitucional y leyes federales de la materia.
Establece que la justicia laboral en el DF es impartida por la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Establece que las responsabilidades de servidores publicos de poderes locales del DF se regulan por ley federal, excepto los de tribunales del fuero comun.
Establece que todos gozan de garantias de la Constitucion Politica, teniendo ademas los derechos y obligaciones que establece el Estatuto y leyes correspondientes.
Enumera derechos: proteccion legal, servicios publicos, uso de bienes comunes, indemnizacion por danos, e informacion sobre leyes, reglamentos y servicios publicos.
Establece obligaciones: cumplir leyes, contribuir a gastos publicos proporcionalmente, usar vias publicas conforme destino y ejercer derechos sin perturbar orden publico.
Establece que derechos se ejercen en terminos de Constitucion y Estatuto, con medidas que garanticen orden publico, tranquilidad social, seguridad ciudadana y preservacion ambiental.
Enumera derechos ciudadanos: votar y ser votados, solicitar registro como candidatos independientes, preferencia para cargos publicos, iniciar leyes, y otros que establezcan leyes.
Establece que los mecanismos de participacion ciudadana se rigen por este Estatuto, leyes de la materia y reglamentos. Reforma actualizada en 1997 para modernizar los procesos de participacion.
La participacion ciudadana se desarrolla individual o colectivamente para analizar y elaborar propuestas sobre problemas de interes publico. Incluye uso de medios informativos y educacion democratica.
Enumera obligaciones ciudadanas incluyendo votar en elecciones y mecanismos de participacion, inscribirse en padrones de contribuyentes, desempenar cargos de representacion y proporcionar informacion en censos.
El Congreso de la Union legisla sobre el Distrito Federal excepto materias conferidas a la Asamblea Legislativa local, aprueba endeudamiento anual y asegura funcionamiento de Poderes de la Union.
La Contaduria Mayor de Hacienda de la Camara de Diputados supervisa la aplicacion correcta de recursos provenientes del endeudamiento del Distrito Federal realizado por el Jefe de Gobierno.
En caso de remocion del Jefe de Gobierno, la Camara de Senadores nombra al sustituto por propuesta del Presidente de la Republica para concluir el mandato.
La Camara de Senadores puede remover al Jefe de Gobierno por causas graves que afecten relaciones con Poderes de la Union u orden publico. Requiere solicitud de mitad de miembros.
La Suprema Corte, Presidente de la Republica o Camara de Diputados informan al Senado sobre presuntas causas graves para remocion del Jefe de Gobierno.
La Suprema Corte de Justicia conoce controversias donde sea parte el Distrito Federal o sus organos, conforme a la Constitucion Politica y leyes aplicables.
Este articulo fue derogado en reforma del 04-12-1997 y no tiene vigencia legal actualmente.
Para presentar controversia ante Suprema Corte se requiere acuerdo de Asamblea Legislativa, Tribunal Superior de Justicia o declaratoria del Jefe de Gobierno fundamentada.
Presidente propone sustituto de Jefe de Gobierno, inicia leyes sobre DF, envía montos de endeudamiento, informa sobre recursos, supervisa cumplimiento normativo y ejerce otras atribuciones constitucionales.
Presidente puede determinar medidas de apoyo a Jefe de Gobierno para enfrentar emergencias por siniestros y desastres graves, sin perjuicio de mantener orden publico.
Presidente manda la fuerza publica del DF y designa su responsable por propuesta del Jefe de Gobierno. Servidor publico debe ser mexicano por nacimiento, mayor de 35 años, con residencia requerida y sin antecedentes penales.
Presidente es informado permanentemente sobre fuerza publica, puede instruir al Jefe de Gobierno sobre su disposicion y funciones de seguridad, puede instruir directamente si hay incumplimiento, y solicita informacion a responsables.
La funcion legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en materias expresamente conferidas por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Asamblea integrada por 40 diputados por mayoria relativa y 26 por representacion proporcional, electos cada tres años con suplente del mismo genero. Define requisitos de ciudadania, edad, residencia, incompatibilidades con cargos publicos y judiciales.
Asamblea tiene mesa directiva con Presidente, Vicepresidentes y Secretarios segun ley organica. Cuenta con comisiones y unidades administrativas determinadas por presupuesto.
Asamblea se reune en primer periodo de sesiones ordinarias a partir del 17 de septiembre hasta 31 de diciembre, y segundo periodo del 15 de marzo al 30 de abril de cada año.
Toda resolucion de Asamblea tiene caracter de ley o decreto, comunicadas al Jefe de Gobierno por Presidente y Secretario con formula prescrita: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta.
Los diputados de la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones expresadas en el desempeno de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas. El Presidente de la Asamblea protege el fuero constitucional de sus miembros y la inviolabilidad del recinto legislativo.
La Asamblea Legislativa tiene amplias facultades incluyendo expedir su Ley Organica, examinar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, y establecer contribuciones sobre propiedad inmobiliaria. Los bienes del dominio publico federal y local estan exentos de contribuciones.
La Asamblea Legislativa cuenta con un organo tecnico denominado Contaduria Mayor de Hacienda para revisar la Cuenta Publica del DF. La revision verifica que los gastos se ajusten al presupuesto y cumplan objetivos programados, determinando responsabilidades por discrepancias.
Las leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del DF deben sujetarse a las leyes generales del Congreso de la Union en materias concurrentes como educacion, salud, ambiente y asentamientos humanos.
Las leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del DF otorgan atribuciones y funciones unicamente a los organos locales del gobierno del Distrito Federal.
El derecho de iniciativa legislativa corresponde a diputados, Jefe de Gobierno y ciudadanos en iniciativa popular, con restricciones para materias tributarias, administrativas y de justicia. Solo el Jefe de Gobierno puede iniciar Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.
Las leyes sobre Administracion Publica del DF deben contener normas sobre servicio publico de carrera, administracion eficiente de recursos, y principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad.
Los proyectos legislativos se remiten al Jefe de Gobierno para promulgacion. Puede hacer observaciones dentro de diez dias habiles y devolverlos. Si se rechazan sus observaciones con dos terceras partes de votos, la ley se promulga.
Las leyes y decretos se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su aplicacion y observancia, y tambien en el Diario Oficial de la Federacion para mayor difusion.
La Asamblea Legislativa tiene una Comision de Gobierno integrada pluralmente por diputados electos por votacion del pleno, presidida por quien designen los integrantes. Se elige e instala en el primer periodo ordinario.
Durante recesos, la Comision de Gobierno puede convocar a sesiones extraordinarias a peticion del Jefe de Gobierno o diputados, recibir iniciativas para turnarlas a comisiones, y resolver solicitudes de licencia de diputados.
El Jefe de Gobierno del DF es elegido por votacion universal, libre, directa y secreta cada seis anos, en la misma fecha que el Presidente de Mexico. Ejerce el organo ejecutivo local y administracion publica del DF.
El Jefe de Gobierno debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, con residencia de tres anos (originarios) o cinco anos (no originarios), mayor de treinta anos, nunca haber ocupado el cargo, y no ocupar cargos federales o judiciales.
La Asamblea Legislativa expide un Bando para declarar al Jefe de Gobierno del DF electo conforme la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Si al comenzar el periodo no se presenta el Jefe de Gobierno electo o la eleccion no se declara al 5 de diciembre, cesa el Jefe anterior. Se asume temporalmente el Secretario de Gobierno hasta que la Asamblea nombre sustituto que concluya el periodo.
En caso de remocion del Jefe de Gobierno, el Senado de la Republica hace el nombramiento conforme la Constitucion. El designado debe cumplir requisitos de nacionalidad, residencia, edad, no reeleccion y restricciones religiosas.
El nombramiento del Jefe de Gobierno sustituto hecho por el Senado se comunica a los Poderes de la Union y a los organos legislativo y judicial del Distrito Federal.
Este articulo ha sido derogado conforme reforma publicada en DOF 04-12-1997 y no tiene vigencia.
El Jefe de Gobierno rinde protesta de guardar la Constitucion, Estatuto y leyes del DF, desempenando leal y patrioticamente el cargo en beneficio de la Union y el DF.
El Jefe de Gobierno ejerce su cargo durante seis anos a partir del 5 de diciembre, fecha en que rinde protesta ante la Asamblea Legislativa. Debe residir en el DF durante su encargo y no puede reelegirse.
Establece que en caso de falta temporal no mayor a treinta dias, el Secretario de Gobierno asume funciones. Si la falta excede treinta dias se convierte en absoluta y la Asamblea Legislativa designa sustituto.
Permite al Jefe de Gobierno solicitar licencia de hasta ciento veinte dias naturales a la Asamblea Legislativa. El Secretario de Gobierno en funciones asume el despacho durante la ausencia.
Este articulo fue derogado mediante reforma del 04-12-1997 al Diario Oficial de la Federacion.
Requiere que comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia o Camara de Diputados hacia el Senado sobre asuntos del Jefe de Gobierno sean presentadas por mayoria de miembros y especifiquen hechos y disposiciones contravenidas.
Establece que el procedimiento de remocion inicia solo si la mitad de miembros del Senado o Comision Permanente hacen suyas las comunicaciones. Incluye derecho de audiencia de diez dias para el Jefe de Gobierno y dictamen de comision.
Enumera cinco causas graves para remover al Jefe de Gobierno: invadir competencia federal, incumplir actos de Poderes Federales, no proteger instalaciones federales, uso indebido de fuerza publica, y otras que afecten relaciones federales.
Define amplias facultades del Jefe de Gobierno incluyendo iniciativa legislativa, promulgacion de leyes, nombramientos administrativos, presentacion de presupuesto e informes contables a la Asamblea Legislativa.
Permite al Jefe de Gobierno consultar a electores mediante plebiscito sobre actos trascendentes. Excluye materias tributarias, fiscales, de egresos y regimen administrativo. Requiere convocatoria con 90 dias de anticipacion.
El Distrito Federal participa en planeacion y coordinacion con Federacion, Estados y Municipios en materias de asentamientos humanos, ambiente, transporte, agua potable y seguridad publica en zonas conurbadas.
Faculta al Jefe de Gobierno para acordar con Federacion, Estados y Municipios la constitucion de comisiones metropolitanas y suscribir convenios sobre ejecucion de obras y prestacion de servicios en materias metropolitanas.
Los convenios son suscritos por el Jefe de Gobierno o su designado. Si concurren materias federales o recursos federales, requieren firma adicional de representante de administracion publica federal.
Participan en coordinacion metropolitana los titulares de dependencias del DF responsables de cada materia, titulares de organos politico-administrativos de demarcaciones limítrofes, segun disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.
Limita compromisos a montos autorizados en presupuesto. Genera responsabilidad de funcionarios por compromisos fuera de atribuciones. Requiere ajuste a leyes locales, leyes generales del Congreso y legislacion aplicable.
Los acuerdos y convenios de coordinacion metropolitana deben publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno difunde contenido de acuerdos y convenios entre habitantes de zonas afectadas y autoridades responsables de su ejecucion, para que conozcan alcances.
La funcion judicial del fuero comun se ejercera por Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura, jueces y otros organos que señale su ley organica, que regulara organizacion y funcionamiento.
Ingreso y promocion en organos judiciales (excepto Tribunal Superior y Consejo) mediante carrera judicial basada en excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo. Concursos internos y de oposicion abierta. Consejo cuenta con organo auxiliar de investigacion y capacitacion.
Asamblea Legislativa resuelve en quince dias por voto de mayoria sobre nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior. Silencio positivo: si nada resuelve en plazo, nombramientos se aprueban. Si rechaza, Jefe de Gobierno presenta nueva propuesta.
Si Asamblea rechaza dos nombramientos sucesivos para misma vacante, Jefe de Gobierno hace tercera designacion que surte efectos desde luego como provisional. Asamblea resuelve en quince dias: si aprueba es definitivo; si rechaza, cesa; si silencia, se hace definitivo.
Magistrados deben cumplir requisitos de Ministros de Suprema Corte, distinguirse en profesion judicial preferentemente en DF, y en igualdad de circunstancias preferir originarios o vecinos del DF. Jefe de Gobierno escucha opinion previa del Consejo de la Judicatura.
Los magistrados percibiran una remuneracion adecuada e irrenunciable que no podra ser disminuida durante su encargo, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica. Esta garantia busca asegurar la independencia judicial.
Los magistrados duraran seis anos en su cargo, podran ser ratificados, y solo podran ser privados de sus puestos conforme al Titulo Cuarto de la Constitucion. La ratificacion sigue los mismos tramites que la designacion inicial.
El Consejo de la Judicatura administra, vigila y disciplina al Tribunal Superior de Justicia y organos judiciales, integrándose por siete miembros con requisitos especificos. El Consejo durara cinco anos y tendra facultades sobre designacion, remocion y adscripcion de magistrados y jueces.
Magistrados, jueces y consejeros no pueden aceptar empleos de gobierno o particulares salvo cargos no remunerados cientificos. Estan impedidos durante dos anos posteriores a su retiro para actuar como abogados ante organos judicales del Distrito Federal.
El Consejo de la Judicatura elabora el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y lo remite para su inclusion en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal. Esto asegura la autonomia financiera del poder judicial.
La administracion publica del Distrito Federal se integrara con base en servicio publico de carrera conforme a principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalizacion y eficacia. Sera regulado por ley de la Asamblea Legislativa.
La administracion publica del Distrito Federal sera centralizada, desconcentrada y paraestatal. Se integrara con la Jefatura de Gobierno, Secretarias y dependencias, mas organos politico-administrativos en cada demarcacion territorial.
Las atribuciones de unidades administrativas y formas de sustitucion de titulares se determinaran en el Reglamento Interior expedido por el Jefe de Gobierno. Esto proporciona flexibilidad para reorganizaciones administrativas.
Para ser Secretario se requiere ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos anos, estar en ejercicio de derechos politicos y civiles, y tener minimo treinta anos cumplidos.
Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno deben estar refrendados por el Secretario correspondiente segun la materia. El refrendo es requisito de validez de actos administrativos.
El Jefe de Gobierno podra constituir organos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a él o dependencia que designe. Los titulares seran nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno.
La administracion publica implementara programa de difusion sobre leyes, decretos, reglamentos y actos administrativos del gobierno. Incluye informacion sobre obras, servicios publicos e instancias para quejas contra servidores publicos.
La administracion publica tendra a su cargo servicios publicos que la ley establezca. Los servicios pueden concesionarse cuando lo requiera el interes general, previa declaratoria del Jefe de Gobierno. Los Jefes Delegacionales pueden otorgar concesiones dentro de su demarcacion.
El Distrito Federal manejara su hacienda publica compuesta de contribuciones establecidas por ley, rendimientos de bienes y otros ingresos. Participara en el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal mediante convenio con la Federacion.
La recaudacion, comprobacion, determinacion y administracion de contribuciones e ingresos quedara a cargo de autoridades fiscales del Distrito Federal conforme a lo que determine la ley. Define competencia de organos tributarios.
Inmuebles de dominio publico de la Federacion ubicados en el Distrito Federal estan bajo jurisdiccion de Poderes Federales, pero deben acatar disposiciones locales de desarrollo urbano y proteccion civil. La Federacion mantiene responsabilidad de conservacion de monumentos historicos.
Organismos descentralizados, empresas de participacion estatal mayoritaria y fideicomisos publicos integran la administracion publica paraestatal. Esta estructura permite crear entidades con autonomia tecnica manteniendo control estatal.
Organismos descentralizados son entidades con personalidad juridica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o ley de la Asamblea. Su fusion, extincion o liquidacion sigue el procedimiento de su creacion.
Organismos descentralizados y empresas estatales tienen por objeto realizar actividades prioritarias, generar bienes y servicios publicos prioritarios para la ciudad, y prestar auxilio tecnico al Jefe de Gobierno. Deben enfocarse en fines sociales.
La ley o decreto constitutivo de organismos descentralizados debe precisar su objeto, fuentes de recursos, integracion de organo de gobierno, bases para incorporacion de personal especializado y capacitacion. Asegura transparencia y especificidad en creacion.
El Jefe de Gobierno debe aprobar la participacion del gobierno en empresas, sociedades y asociaciones, asi como la constitucion o incremento de fideicomisos publicos. La Secretaria determinada por ley sera fideicomitente unica de estos fideicomisos.
La ley determinara las relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales para lograr congruencia global en la administracion publica. Se estableceran lineamientos en gasto, financiamiento, control y evaluacion.
Los titulares de entidades paraestatales deben cumplir requisitos legales y haber desempenado cargos de alto nivel decisorio con experiencia en la materia, o contar con conocimientos administrativos comprobados.
La administracion publica del Distrito Federal contara con un organo politico-administrativo por cada demarcacion territorial denominada genericamente Delegacion. La Asamblea Legislativa establecera el numero, ambito territorial e identificacion de delegaciones.
El Jefe Delegacional es electo universalmente cada tres anos y debe cumplir requisitos de nacionalidad, edad minima de veinticinco anos, originario o vecino del Distrito Federal. Puede ser reelecto hasta por dos periodos consecutivos.
El encargo del Jefe Delegacional dura tres anos iniciando el primero de octubre del ano de eleccion. Los Jefes Delegacionales rendiran protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Ausencias de hasta noventa dias son autorizadas por el Jefe de Gobierno. Ausencias mayores son resueltas por la Asamblea Legislativa mediante designacion del sustituto. Los sustitutos deben cumplir requisitos similares al titular.
La Asamblea Legislativa puede remover Jefes Delegacionales por ocho causas graves incluyendo violaciones sistematicas a leyes, contravenciones a reglamentos, o actos que afecten gravemente funciones publicas. Requiere voto de dos terceras partes.
Se constituira comite integrado por servidores publicos y diputados para formular estudios sobre establecer o modificar la division territorial del Distrito Federal. El comite dispone de apoyos tecnicos con cargo a la administracion.
Para determinar variacion territorial se consideraran diez elementos incluyendo poblacion, geografia, identidad cultural, factores historicos, infraestructura, colonias, redimensionamiento funcional y presupuesto.
La variacion territorial debe perseguir equilibrio urbano, mejoramiento de funciones gubernamentales, oportunidad de autoridad, eficacia gubernativa, participacion social, beneficio poblacional y estabilidad financiera.
El Jefe de Gobierno debe proponer asignaciones presupuestales a Delegaciones considerando poblacion, marginacion, infraestructura. Las Delegaciones ejercen autonomia de gestion presupuestal y transfieren recursos no prioritarios informando al Jefe de Gobierno.
Los Jefes Delegacionales realizaran recorridos periodicos para verificar servicios publicos, estado de obras e instalaciones de interes comunitario.
Jefes Delegacionales daran audiencia publica minimo dos veces al mes donde habitantes proponen acuerdos, solicitan actos o reciben informacion. Se realiza en situ, en forma verbal con servidores publicos competentes.
Los organos centrales tienen atribuciones sobre planeacion, politicas generales, normatividad, administracion hacendaria, bienes patrimoniales, servicios publicos, sancionatorio y coordinacion de unidades administrativas y entidades paraestatales.
Las atribuciones pueden encomendarse a organos desconcentrados para administracion eficiente. Las Delegaciones seran consideradas para ejecucion de obras y servicios publicos con impacto local.
Delegaciones tienen competencia en gobierno, administracion, asuntos juridicos, obras, servicios, actividades sociales, proteccion civil, seguridad publica y promocion economica. Jefes Delegacionales dirigen administracion, prestan servicios, otorgan licencias y permisos.
Ocho materias prioritarias para desarrollo urbano: seguridad publica, planeacion, reservas territoriales, medio ambiente, salud, educacion, transporte y agua potable. Las leyes estableceran sistemas de direccion y coordinacion.
Programas de Desarrollo Urbano son formulados por el Jefe de Gobierno y sometidos a aprobacion de la Asamblea Legislativa conforme a procedimientos y requisitos de la ley de la materia.
Renovacion de autoridades legislativa, ejecutiva y delegacionales mediante elecciones libres. Jornada electoral primer domingo de junio. Principios: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad. Sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.
Establece que en elecciones locales del Distrito Federal pueden participar partidos politicos nacionales, locales y ciudadanos como candidatos independientes. Define los tipos de partidos politicos y requiere paridad de genero en candidaturas.
Establece derechos de partidos politicos incluyendo financiamiento publico equitativo, coaliciones y reglas para campanas electorales. Define duracion de campanas: 90 dias para Jefe de Gobierno y 60 dias para diputados.
Crea el Instituto Electoral del Distrito Federal como organismo publico con personalidad juridica responsable de organizar elecciones locales. Permite convenio con Instituto Nacional Electoral para delegar funciones.
Define que el Instituto Electoral del Distrito Federal es autoridad independiente con decisiones colegiadas. Su Consejo General incluye un Presidente, seis consejeros y representantes partidistas, integrado con personal profesional electoral.
Establece que Consejero Presidente y consejeros electorales son nombrados por Consejo General del INE por siete anos renovables escalonadamente. Incluye incompatibilidades y prohibiciones posteriores al cargo.
Define que consejeros deben ser originarios del DF o residentes efectivos minimo cinco anos. Deben cumplir requisitos de idoneidad establecidos en Ley General de Instituciones Electorales.
Enumera actividades del Instituto Electoral incluyendo derechos de candidatos, educacion civica, preparacion electoral, escrutinios, validez de elecciones y mecanismos de participacion ciudadana.
Crea Tribunal Electoral especializado e independiente integrado por cinco magistrados que duran siete anos. Resuelve impugnaciones electorales bajo principios de certeza, imparcialidad y legalidad.
Define que Tribunal resuelve impugnaciones en elecciones de diputados, Jefe de Gobierno, titulares demarcaciones, violaciones a derechos politico-electorales, participacion ciudadana y conflictos laborales.
Senala que organizacion, competencia, procedimientos y criterios de jurisprudencia obligatoria del Tribunal Electoral seran determinados por estatuto y leyes.
Establece que ley determinara normas de administracion, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral y responsabilidades de sus servidores.
Establece que magistrados electorales son electos por dos terceras partes de senadores presentes, asegurando mayoria calificada en su designacion.
Enumera diez requisitos para magistrados incluyendo ciudadania mexicana, minimo 35 anos, licenciado en derecho con 10 anos antigüedad, residencia previa, incompatibilidades y probidad.
Requiere que ley electoral establezca sistema completo de impugnaciones sujeto a legalidad. Define causales de nulidad de elecciones incluyendo las previstas en Constitucion.
Establece que Procuraduria General de Justicia del DF contara con fiscalia especializada en delitos electorales para investigacion y persecucion de infracciones.
Senala que ley electoral establecera faltas electorales y sanciones conforme Constitucion y Ley General de Instituciones Electorales.
Define que patrimonio del DF se compone de bienes de dominio publico y privado. Senala que ley regulara regimen patrimonial de orden e interes publico obligatorio.
Enumera diez categorias de bienes de dominio publico incluyendo uso comun, servicios publicos, expropiados, monumentos y obras artisticas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Define bienes de dominio privado como aquellos no comprendidos en dominio publico, con uso sin interes publico. Incluye bienes mostrencos, de entidades extintas y adquiridos para desarrollo urbano.
Senala que explotacion, uso y aprovechamiento de bienes del patrimonio del DF seran regulados por ordenamientos de Asamblea Legislativa.
Los bienes inmuebles de dominio publico pueden ser enajenados mediante un decreto de desincorporacion expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Esta disposicion establece el procedimiento formal requerido para la disposicion de activos publicos.
La transferencia de bienes inmuebles del dominio privado del Distrito Federal puede realizarse a titulo gratuito u oneroso conforme a la ley que expida la Asamblea Legislativa. Este articulo reconoce flexibilidad en las modalidades de transmision de propiedad privada.
Los Tribunales del Distrito Federal conoceran de los juicios civiles, penales y administrativos relacionados con bienes de dominio publico o privado del Distrito Federal segun su competencia. Esta disposicion establece la jurisdiccion para resolver controversias sobre propiedad del DF.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejerce actos de adquisicion, enajenacion, administracion, conservacion y vigilancia de bienes del DF conforme a ley. Adicionalmente, la Asamblea Legislativa debe ser informada sobre las enajenaciones inmobiliarias realizadas.
La ley establecera un sistema de informacion inmobiliaria que incluya registro, catalogo e inventario de inmuebles propiedad del Distrito Federal. Esta disposicion ordena crear herramientas administrativas para la gestion del patrimonio inmobiliario.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo