Requiere que ley electoral establezca sistema completo de impugnaciones sujeto a legalidad. Define causales de nulidad de elecciones incluyendo las previstas en Constitucion.
La Ley electoral establecerá un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Asimismo, fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.
De igual forma, la Ley señalará los supuestos y las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votación, y fijará las causales concretas de nulidad de las elecciones de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Entre las causales de nulidad de elecciones deberán considerarse las previstas en la Base VI del artículo 41 de la Constitución. Párrafo adicionado DOF 27-06-2014 Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sistema de impugnaciones debe respetar plazos estrictos y principio de definitividad para certeza electoral. Las causales de nulidad deben ser concretas y predeterminadas para evitar arbitrariedad. Los litigantes tienen plazo limitado para impugnar conforme leyes secundarias.
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