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Artículo 31. Requisitos para acudir ante Suprema Corte

Para presentar controversia ante Suprema Corte se requiere acuerdo de Asamblea Legislativa, Tribunal Superior de Justicia o declaratoria del Jefe de Gobierno fundamentada.

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Texto Legal

Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que: Párrafo reformado DOF 04-12-1997

I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva; Fracción reformada DOF 04-12-1997

II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o

III. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada. Fracción reformada DOF 04-12-1997

CAPITULO III DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece procedimiento para activar competencia de Suprema Corte. Abogados litigantes deben cumplir estos requisitos previos. El acuerdo de dos terceras partes del Tribunal Superior es particularmente restrictivo para litigios judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 10_270614?

Para presentar controversia ante Suprema Corte se requiere acuerdo de Asamblea Legislativa, Tribunal Superior de Justicia o declaratoria del Jefe de Gobierno fundamentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Establece procedimiento para activar competencia de Suprema Corte. Abogados litigantes deben cumplir estos requisitos previos. El acuerdo de dos terceras partes del Tribunal Superior es particularmente restrictivo para litigios judiciales.

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