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Artículo 32. Atribuciones del Presidente de la Republica

Presidente propone sustituto de Jefe de Gobierno, inicia leyes sobre DF, envía montos de endeudamiento, informa sobre recursos, supervisa cumplimiento normativo y ejerce otras atribuciones constitucionales.

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Texto Legal

Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Proponer al Senado, en caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Estatuto; Fracción reformada DOF 04-12-1997

II. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste relativas al Gobierno del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-12-1997

III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-12-1997

IV. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública; Fracción reformada DOF 04-12-1997

V. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión; y Fracción reformada DOF 04-12-1997

VI. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y las leyes. Fracción reformada DOF 04-12-1997

VII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-12-1997

VIII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-12-1997

IX. (Se deroga).

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción derogada DOF 04-12-1997

X. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-12-1997

XI. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece rol central del Presidente en gobierno del DF. Particularmente importante la facultad sobre endeudamiento anual. Contadores deben coordinar con autoridades federales para aprobacion de financiamientos. Multiples fracciones fueron derogadas en 1997.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 10_270614?

Presidente propone sustituto de Jefe de Gobierno, inicia leyes sobre DF, envía montos de endeudamiento, informa sobre recursos, supervisa cumplimiento normativo y ejerce otras atribuciones constitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Establece rol central del Presidente en gobierno del DF. Particularmente importante la facultad sobre endeudamiento anual. Contadores deben coordinar con autoridades federales para aprobacion de financiamientos. Multiples fracciones fueron derogadas en 1997.

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