Presidente puede determinar medidas de apoyo a Jefe de Gobierno para enfrentar emergencias por siniestros y desastres graves, sin perjuicio de mantener orden publico.
El Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la Ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Relevante para situaciones de contingencia. Define mecanismo flexible de apoyo federal sin subordinar al DF. Importante para planificacion de presupuestos de emergencia y coordinacion con autoridades federales en desastres.
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