10_270614

Artículo 130. Organizacion y procedimientos del Tribunal Electoral

Senala que organizacion, competencia, procedimientos y criterios de jurisprudencia obligatoria del Tribunal Electoral seran determinados por estatuto y leyes.

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Texto Legal

La organización del Tribunal Electoral, su competencia, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen este Estatuto y las leyes. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo remite a leyes especificas la reglamentacion detallada. Los consultores deben revisar leyes electorales locales vigentes para entender procedimientos concretos. Los precedentes jurisprudenciales del Tribunal son vinculantes para interpretacion de derechos electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del 10_270614?

Senala que organizacion, competencia, procedimientos y criterios de jurisprudencia obligatoria del Tribunal Electoral seran determinados por estatuto y leyes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo remite a leyes especificas la reglamentacion detallada. Los consultores deben revisar leyes electorales locales vigentes para entender procedimientos concretos. Los precedentes jurisprudenciales del Tribunal son vinculantes para interpretacion de derechos electorales.

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